El ITP reducido para jóvenes es un tipo de gravamen más bajo que algunas comunidades autónomas aplican a la compra de la vivienda habitual por menores de 35, 36 o 40 años, según el territorio. Los requisitos de edad, valor máximo y renta cambian de una comunidad a otra. Actualizado a octubre de 2026.
Cómo funciona el ITP reducido para jóvenes
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava la compra de vivienda de segunda mano. Como la gestión del impuesto está cedida, cada comunidad autónoma de régimen común decide su tipo general y puede aprobar tipos especiales para colectivos concretos. Los jóvenes son uno de los más habituales.
No existe un tipo reducido estatal por edad. Por eso la pregunta no es si un joven paga menos, sino dónde y con qué condiciones. La diferencia puede ser de varios puntos porcentuales sobre el precio, es decir, de miles de euros.
Los datos de este artículo se refieren a la normativa vigente según nuestra última revisión, y varios territorios han modificado sus edades y límites en 2025 y 2026. Antes de firmar conviene confirmar el texto aplicable en la fecha de devengo.
Comparativa de requisitos por comunidad
La siguiente tabla resume el tipo y los condicionantes principales en las comunidades donde consta un tipo reducido por edad. Todos los casos exigen que el inmueble sea la vivienda habitual del comprador.
| Comunidad | Edad | Tipo reducido | Condiciones destacadas |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Menor de 35 años | 3,5 % | Valor de la vivienda no superior a 150.000 euros |
| Asturias | Hasta 35 años | 4 % hasta 150.000 euros; 6 % si supera esa cifra | Habitar la vivienda en 6 meses y mantenerla 3 años |
| Baleares | Menor de 36 años | 2 % | Primera vivienda, al menos el 50 % de la propiedad, sin otra vivienda y valor máximo |
| Cantabria | Menor de 40 años desde el 1-5-2026 (antes, menor de 36) | 4 % | Vivienda habitual; reparto proporcional si hay varios compradores |
| Castilla-La Mancha | Menor de 36 años desde el 31-3-2026 | 3 % | Primera vivienda, valor máximo de 240.000 euros y más del 50 % financiado con hipoteca |
| Castilla y León | Todos los compradores menores de 36 años | 4 % | Primera vivienda de cada uno y base imponible total del IRPF no superior a 31.500 euros |
| Cataluña | 35 años o menos desde el 27-6-2025 | 5 % | Base imponible del IRPF no superior a 36.000 euros |
| Extremadura | Menor de 36 años, hasta el 4-8-2026 según la fuente | 4 % | Valor máximo de 200.000 euros y límite de base imponible del IRPF |
| Galicia | Menor de 36 años | 3 % | Precio y patrimonio dentro de un límite y escritura con la fecha de nacimiento |
| Murcia | Hasta 40 años | 3 % | Inmuebles situados en la Región de Murcia |
| La Rioja | Menor de 40 años desde el 3-3-2025 (antes, menor de 36) | 4 % | Primera vivienda habitual |
| Comunitat Valenciana | Menor de 35 años | 6 % si el valor no supera 180.000 euros; 8 % si lo supera | Primera vivienda habitual y límite de base liquidable del IRPF |
Esta tabla es una referencia de orientación. Otros territorios regulan la ayuda a los jóvenes por vías distintas, como una bonificación o una deducción, o no la prevén. Por eso hay que mirar siempre la comunidad donde está el inmueble.
Tres variables que cambian de una comunidad a otra
La edad máxima
El umbral oscila entre los 35 y los 40 años. Algunas comunidades lo han subido en los últimos meses. Cantabria lo elevó a 40 años desde el 1 de mayo de 2026, La Rioja lo hizo desde marzo de 2025 y Murcia ya aplica el límite de 40. Cataluña, en cambio, pasó de 32 a 35 años en junio de 2025.
La edad se mide, por regla general, en la fecha de devengo del impuesto, que coincide con la firma de la escritura. Quien cumple años pocos días después de la compra puede perder el beneficio. Por eso conviene revisar el calendario antes de fijar la fecha de la firma.
El valor máximo de la vivienda
Muchas comunidades fijan un tope. Andalucía lo sitúa en 150.000 euros, Castilla-La Mancha en 240.000, y Extremadura en 200.000. Galicia exige que el precio y el patrimonio de los compradores no superen 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro de la unidad familiar a partir del primero.
En Asturias no hay un tope de exclusión, pero el tipo sube del 4 % al 6 % si el valor excede de 150.000 euros. En la Comunitat Valenciana, el tipo sube del 6 % al 8 % por encima de 180.000 euros.
El límite de renta
Otras comunidades exigen que la renta del comprador no supere cierta cifra. Cataluña la fija en 36.000 euros de suma de bases imponibles, menos el mínimo personal y familiar. Castilla y León pone el límite en 31.500 euros para todos los adquirentes. Extremadura exige 30.000 euros en tributación individual o 55.000 en conjunta.
La renta se mide con la última declaración del IRPF. Para las reglas de las bases imponibles, puede consultarse la Ley del IRPF.
Ejemplos ilustrativos
Ejemplo ilustrativo: un comprador de 33 años adquiere en Andalucía su vivienda habitual por 140.000 euros. Al cumplir la edad y no superar el tope de 150.000 euros, aplica el 3,5 %. La cuota sería de 4.900 euros (140.000 × 0,035).
Ejemplo ilustrativo: un comprador de 38 años adquiere en Cantabria su vivienda habitual por 250.000 euros. Con el tipo general del 7 % para viviendas de valor inferior a 300.000 euros, pagaría 17.500 euros. Con el tipo reducido del 4 % para menores de 40 años, pagaría 10.000 euros. La diferencia sería de 7.500 euros.
Ejemplo ilustrativo: una pareja de 30 y 34 años compra en Castilla y León su primera vivienda. Si ambos son menores de 36 años y la suma de sus bases imponibles no supera 31.500 euros, pueden aplicar el 4 %.
Castilla y León prevé además un tipo del 0,01 % para menores de 36 años en municipios pequeños: hasta 10.000 habitantes, o hasta 3.000 si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. La vivienda debe valer menos de 150.000 euros y se mantienen los requisitos de primera vivienda y de renta.
Son cálculos con tipos de ejemplo. Si faltan requisitos, se aplica el tipo general de la comunidad.
Requisitos comunes que conviene vigilar
La vivienda habitual
Todos los tipos reducidos exigen que la vivienda sea la habitual del comprador. En general, se atiende al concepto de vivienda habitual de la normativa del IRPF. Se suele exigir habitarla de forma efectiva y permanente en un plazo de entre 6 y 12 meses desde la compra, y mantenerla como residencia durante tres años continuados.
Existen excepciones cuando circunstancias necesarias obligan a cambiar de vivienda, como un traslado laboral, la obtención de un primer empleo o de uno más ventajoso, o una separación o un matrimonio.
Primera vivienda
Algunas comunidades, como Baleares, Castilla-La Mancha o Castilla y León, exigen que sea la primera vivienda. Baleares pide, además, adquirir al menos el 50 % de la propiedad y no ser titular de otra vivienda en ese porcentaje.
Varios compradores
Cuando compran varias personas y solo algunas cumplen el requisito de edad, el tipo reducido se aplica, en general, solo a la parte de quien lo cumple. En Cantabria, por ejemplo, se aplica en proporción al porcentaje de participación en la adquisición. En Castilla y León, en cambio, la regla exige que todos los compradores sean menores de la edad máxima.
Qué documentar
En varias comunidades, la escritura debe recoger la fecha de nacimiento del comprador y el destino de la vivienda como residencia habitual. Para acreditar el cumplimiento de requisitos, un servicio de acreditación del cumplimiento de requisitos ayuda a reunir la documentación antes de presentar la autoliquidación.
Qué pasa si se incumple un requisito
Los tipos reducidos para jóvenes se conceden con carácter provisional. Si después del devengo se deja de cumplir un requisito, como mantener la vivienda como habitual, hay que pagar la parte del impuesto no ingresada más los intereses de demora.
En esos casos se debe presentar una autoliquidación complementaria ante la oficina gestora competente. El plazo habitual es de un mes desde el incumplimiento. Perder el beneficio no es una sanción en sí misma, pero un olvido puede terminar en una liquidación con recargos.
Errores frecuentes
- Aplicar el tipo de la comunidad donde reside el comprador en lugar del de la comunidad donde está el inmueble.
- Cumplir la edad en la fecha de la oferta pero no en la de la escritura.
- No comprobar el tope de valor o el límite de renta antes de firmar.
- Olvidar que el tipo especial puede aplicarse solo a la parte del comprador que cumple los requisitos.
- Cambiar de vivienda habitual antes de tiempo sin una causa justificada.
- Confundir el ITP, que se paga en la compra de segunda mano, con el IVA y el AJD de la vivienda nueva.
Para una visión general de todos los impuestos de la primera compra, resulta útil nuestra guía sobre los impuestos al comprar tu primera vivienda siendo joven. El marco general del impuesto se encuentra en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD.
Conclusión
El ITP reducido para jóvenes puede ahorrar miles de euros, pero depende por completo de la comunidad autónoma, de la edad en la fecha de la escritura, del valor de la vivienda y, a veces, de la renta. Comprobar los requisitos antes de firmar y conservar la documentación evita sorpresas. Si desea que revisemos su caso, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831, y encontrará más información sobre nuestro asesoramiento fiscal para personas físicas.
Preguntas frecuentes
No. No existe un tipo estatal por edad. Cada comunidad autónoma decide si aprueba un tipo reducido para jóvenes, a qué edad lo aplica y con qué requisitos. Algunas comunidades no lo prevén y usan otras ayudas.
Depende del territorio. Los umbrales van desde menos de 35 años hasta 40 años. Se mide en la fecha de devengo, que coincide con la firma de la escritura.
Entre las comunidades comparadas, Baleares aplica un 2 % con requisitos de primera vivienda y valor máximo. Castilla y León prevé un 0,01 % en municipios pequeños, con límites de población, valor y renta.
Depende de la comunidad. En muchas se aplica el tipo reducido solo a la parte del comprador que cumple los requisitos, mientras que en Castilla y León todos los compradores deben ser menores de la edad máxima.
Se debe pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar más los intereses de demora, presentando una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes. Hay excepciones si el cambio responde a causas necesarias, como un traslado laboral.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
