Los tipos de gravamen del ITP en la normativa estatal son el 6 % para inmuebles, el 4 % para bienes muebles y concesiones, y el 1 % para derechos reales de garantía. Se aplican en las comunidades de régimen común cuando la comunidad autónoma no ha aprobado un tipo propio. Actualizado a octubre de 2026.
Qué son los tipos de gravamen del ITP
La cuota íntegra de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se obtiene aplicando a la base liquidable, que normalmente coincide con la imponible, el tipo o la escala que corresponda. Ese tipo puede venir de la normativa estatal, autonómica o foral, según el caso.
Conviene tener clara una idea desde el principio: los tipos estatales son, en la mayoría de operaciones, supletorios. Solo se aplican si la comunidad autónoma no ha fijado el suyo. En unas pocas operaciones, en cambio, se aplican siempre y la comunidad no puede modificarlos.
La regulación básica está en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD y en su reglamento de desarrollo.
Cuándo se aplican los tipos estatales
Hay que distinguir dos situaciones. En la primera, el tipo estatal rige solo si falta uno autonómico. En la segunda, rige siempre en las comunidades de régimen común.
| Operación | Quién fija el tipo | Tipo estatal |
|---|---|---|
| Transmisión de inmuebles y derechos reales no de garantía sobre ellos | Comunidad autónoma; el estatal es supletorio | 6 % |
| Transmisión de bienes muebles y semovientes | Comunidad autónoma; el estatal es supletorio | 4 % |
| Derechos reales de garantía, pensiones, fianzas y préstamos | Siempre el estatal en régimen común | 1 % |
| Constitución de concesiones administrativas | Comunidad autónoma; el estatal es supletorio | 4 % |
| Transmisión de valores | Siempre el estatal en régimen común | Escala propia, sin aplicación práctica |
| Arrendamientos | Comunidad autónoma; el estatal es supletorio | Escala propia |
| Otros actos sin tipo específico | Siempre el estatal en régimen común | 4 % |
Navarra y los territorios históricos del País Vasco aplican su propia legislación foral, por lo que sus tipos no coinciden con los que se explican en este artículo.
El tipo del 6 % para inmuebles
Es el tipo más conocido. Se aplica a la transmisión de bienes inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, excepto los derechos reales de garantía. Entran aquí la compraventa de una vivienda de segunda mano, de un local o de un terreno, así como el usufructo o la servidumbre sobre un inmueble.
Las comunidades autónomas pueden aprobar su propio tipo para estas operaciones, de modo que el 6 % funciona como referencia supletoria. Para ver qué se paga en cada territorio, puede consultarse nuestra guía sobre el ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
Qué es mueble y qué es inmueble
La calificación como mueble o inmueble se hace con el Código Civil, en concreto con sus artículos 333 a 337. No depende de cómo llamen las partes al bien en el contrato.
Un ejemplo es el de los árboles. Según la jurisprudencia, son inmuebles por incorporación mientras estén unidos a la tierra o formen parte integrante de un inmueble, y siguen la suerte del terreno. En cambio, los derechos de replantación de viñedo se han calificado como bienes muebles, porque no figuran entre los bienes inmuebles que enumera el Código Civil.
Vivienda con muebles incluidos
Cuando se compra una vivienda con muebles, armarios empotrados, cocina amueblada o aparatos de aire acondicionado, hay un riesgo fiscal. Si la escritura no especifica qué parte del precio corresponde a la vivienda y cuál al resto de bienes, el tipo aplicable al conjunto es el de los inmuebles.
La regla general es la misma para cualquier acto que comprenda bienes muebles e inmuebles sin desglose de valor: se aplica el tipo de los inmuebles a toda la base.
Ejemplo ilustrativo: se compra una vivienda con mobiliario por 200.000 euros, sin desglosar el precio en el contrato. Con el tipo estatal supletorio del 6 %, la cuota sería de 12.000 euros (200.000 × 0,06). Si el contrato hubiera identificado 10.000 euros para el mobiliario, ese importe tributaría al 4 % (400 euros), y los 190.000 restantes al 6 % (11.400 euros). El total sería 11.800 euros. Es un cálculo con tipos estatales; en la práctica el tipo autonómico puede variar el resultado.
Un desglose razonable y realista puede ser útil, pero debe responder a valores reales. Si es artificial, la Administración puede cuestionarlo, y un buen informe pericial ayuda a sostener la valoración del mobiliario.
Cesión de la compraventa antes de terminar la obra
En la cesión a un tercero de los derechos del contrato privado de compraventa de un inmueble celebrado con el promotor, el tipo aplicable es el de los inmuebles. Esto ocurre si la cesión se hace antes de terminar la construcción y entregar el inmueble, porque el bien que se transmite es el inmueble.
El tipo del 4 % para muebles y semovientes
La transmisión de bienes muebles y semovientes tributa al 4 %. Lo mismo ocurre con la constitución y cesión de derechos reales sobre bienes muebles, salvo los de garantía. Piénsese en la compra entre particulares de un vehículo, de maquinaria o de un animal.
También se aplica el 4 % a cualquier otro acto sujeto a TPO para el que no exista un tipo específico. Esta regla de cierre es la que se aplica cuando ninguno de los apartados anteriores encaja.
En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio han de obtenerse bienes determinados y de posible estimación, el impuesto se exige con los mismos tipos que se aplican a esos bienes. Y en la transmisión de derechos hereditarios se aplica el tipo que corresponde a los bienes que componen la herencia.
El tipo del 1 % para derechos reales de garantía
Se aplica a la constitución de hipotecas, prendas, anticresis, pensiones, fianzas y préstamos, incluso los representados por obligaciones. También a la cesión de créditos de cualquier naturaleza y a la subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético.
Lo relevante es que, en las comunidades de régimen común, estos tipos se aplican en todo caso. La comunidad autónoma no puede aprobar uno distinto para estas operaciones. Navarra y el País Vasco, en cambio, aplican los suyos.
Concesiones administrativas
Aquí hay que separar la constitución de la transmisión posterior. La constitución de concesiones administrativas, y de los actos y negocios administrativos equiparados fiscalmente, tributa al 4 %, cualquiera que sea su naturaleza, su duración y los bienes sobre los que recaigan.
La transmisión posterior de la concesión por el concesionario a un tercero no usa ese tipo. Tributa según su naturaleza: al 6 % si merece la calificación de inmueble y al 4 % si es un bien mueble. La calificación se hace con el Código Civil o, en su defecto, con el Derecho Administrativo.
Transmisión de valores: una escala sin aplicación práctica
La normativa estatal conserva una escala para la transmisión de valores. Va desde 0,06 euros para bases de hasta 60,10 euros hasta 0,066111 euros por cada 60,10 euros o fracción en el exceso sobre 12.020,24 euros.
Esa escala no se ha derogado formalmente, pero resulta inaplicable en la práctica. La razón es que las transmisiones de valores están exentas de la modalidad TPO, salvo ciertos supuestos en los que tributan como transmisión de inmuebles. En esos casos se aplica el tipo de los inmuebles.
Arrendamientos: una escala propia
La constitución de arrendamientos se grava con una escala por tramos. Parte de 0,09 euros para bases de hasta 30,05 euros y llega a 30,77 euros para el tramo de 3.846,49 a 7.692,95 euros. A partir de 7.692,96 euros se aplican 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
Solo los arrendamientos de fincas urbanas pueden satisfacer la deuda con efectos timbrados. En los demás casos, y cuando no se usan efectos timbrados, el impuesto se liquida en metálico con la misma escala. Si la comunidad autónoma ha fijado su propia tarifa, esa es la que se aplica y la estatal queda como supletoria.
Errores frecuentes con los tipos del ITP
- Aplicar el 6 % sin comprobar si la comunidad autónoma tiene un tipo propio para esa operación.
- No desglosar el precio de una vivienda con mobiliario, con lo que todo el importe tributa como inmueble.
- Confundir la constitución de una concesión, que paga el 4 %, con su transmisión, que sigue la naturaleza del bien.
- Suponer que una comunidad autónoma puede rebajar el 1 % de las garantías en régimen común.
- Olvidar que la calificación como mueble o inmueble depende del Código Civil y no del contrato.
- Aplicar a una operación realizada en Navarra o el País Vasco los tipos de régimen común.
Quien tenga dudas sobre qué tipo corresponde a una operación concreta puede acudir a un servicio de asesoramiento fiscal para personas físicas antes de firmar.
Cómo calcular la cuota paso a paso
El método es siempre el mismo. Primero se identifica el acto sujeto a TPO. Después se determina la base liquidable. Por último se busca el tipo, empezando por la comunidad autónoma donde se liquida y, solo si no hay tipo propio, el estatal.
Ejemplo ilustrativo: se transmite un vehículo entre particulares por 10.000 euros. Aplicando el tipo estatal supletorio del 4 %, la cuota sería de 400 euros (10.000 × 0,04). Si la comunidad autónoma hubiera aprobado otro tipo para bienes muebles, la cuota cambiaría.
Ejemplo ilustrativo: se constituye una hipoteca por 150.000 euros en una comunidad de régimen común. El tipo estatal del 1 % se aplica en todo caso, y la cuota resultaría 1.500 euros (150.000 × 0,01), siempre que la operación esté sujeta a esta modalidad.
Conclusión
Los tipos estatales del ITP son tres: el 6 % para inmuebles, el 4 % para muebles y el 1 % para garantías. Los dos primeros son supletorios y el tercero se aplica siempre en régimen común. Antes de calcular nada conviene identificar la comunidad autónoma, calificar bien el bien transmitido y desglosar los valores cuando proceda. Si necesita revisar una operación concreta, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Son el 6 % para inmuebles y derechos reales no de garantía, el 4 % para bienes muebles y semovientes, y el 1 % para derechos reales de garantía, préstamos, fianzas y cesión de créditos. También hay escalas propias para arrendamientos y valores.
Se aplica si la comunidad autónoma no ha aprobado un tipo propio para esa operación, con carácter supletorio. En derechos reales de garantía, valores y actos sin tipo específico, los de régimen común aplican siempre el estatal.
Se aplica el tipo de los inmuebles a todo el precio. Si el contrato desglosa el valor del mobiliario con criterios reales, ese importe puede tributar al tipo de los bienes muebles.
No. Navarra y los territorios históricos del País Vasco aplican su propia normativa foral y sus propios tipos, por lo que los tipos estatales no se usan allí.
En la práctica no. Las transmisiones de valores están exentas de TPO, salvo ciertos supuestos en los que tributan como inmuebles y, entonces, con el tipo de los inmuebles.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
