Concepto de sociedad en el ITP: tipos societarios y equiparados

Reunión de socios para definir el concepto de sociedad ITP y sus tipos societarios

El concepto de sociedad ITP determina quién es sujeto pasivo de las operaciones societarias. Incluye las sociedades civiles y mercantiles, pero también figuras equiparadas, como las cuentas en participación, la comunidad de bienes empresarial o ciertas personas jurídicas con fin lucrativo. Actualizado a octubre de 2026.

No todo lo que parece una sociedad lo es a efectos del impuesto, ni todo lo que carece de forma societaria queda fuera. Este artículo ordena los tipos societarios y las equiparaciones para que pueda calificar cada entidad con criterio.

Por qué importa el concepto de sociedad en el ITP

La calificación de una entidad como sociedad decide si su constitución, su capital o su disolución quedan dentro de la modalidad de operaciones societarias. Además, la base imponible depende del tipo de sujeto pasivo, es decir, del régimen de responsabilidad de los socios, limitada o no.

El marco normativo es el texto refundido del impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su reglamento, el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Allí se define qué entidades se consideran sociedad y cuáles se equiparan a ella.

Concepto de sociedad ITP: tipos societarios

El ordenamiento español reconoce varias categorías de sociedad. Conocerlas ayuda a determinar el sujeto pasivo y la tributación aplicable.

Sociedad civil

La sociedad civil es el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartirse las ganancias.

Sociedad mercantil

La concepción mercantil comparte los mismos principios: carácter negocial, aportaciones de los socios, patrimonio independiente y ánimo de lucro. Se considera mercantil la sociedad constituida con arreglo al Código de Comercio. Por regla general adopta una de estas formas:

  • regular colectiva;
  • comanditaria, simple o por acciones;
  • anónima;
  • de responsabilidad limitada.

Sociedades especiales

Son las que tienen un régimen jurídico particular por su naturaleza o por su actividad regulada. Entre ellas figuran las de seguros, las bancarias, las agencias de valores, las gestoras de carteras, las de inversión, las de inversión inmobiliaria, las de capital-riesgo, las anónimas deportivas y las unipersonales.

Si invierte en inmuebles a través de sociedades, puede interesarle la comparativa entre sociedad patrimonial y persona física para invertir en inmuebles.

Figuras equiparadas a sociedad

Además de las sociedades en sentido estricto, la norma equipara a sociedad cinco figuras. La equiparación alcanza a la constitución, el aumento y la disminución del capital, la fusión, la escisión y la disolución, cuando lo permita su régimen jurídico.

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La copropiedad de buques o condominio naval.
  • La comunidad de bienes que realice actividades empresariales.
  • La comunidad mortis causa que explote un negocio durante el plazo mínimo previsto.

La doctrina administrativa añade que la exención de la constitución de sociedades se aplica a todas las personas jurídicas equiparadas.

Personas jurídicas no societarias con fin lucrativo

Hacen falta dos requisitos: personalidad jurídica y fines lucrativos. Algunos autores consideran que la categoría proviene del modelo alemán y que en España toda persona jurídica lucrativa es societaria. Aun así, la equiparación ha permitido a la Administración y a los tribunales sujetar actos de entidades asimilables y aplicar la doctrina del levantamiento del velo ante conductas elusivas.

Entidades sin fines lucrativos

Las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones deportivas y otras entidades que cumplan los requisitos de la ley de mecenazgo no persiguen lucro. Por eso quedan fuera de esta equiparación, siempre que acrediten tal condición.

Cuentas en participación

La cuenta en participación es el contrato por el que un comerciante se interesa en las operaciones de otro, aportando parte del capital y compartiendo resultados. El cuenta partícipe aporta financiación y asume el riesgo. El partícipe gestor conduce la actividad.

Rasgos del contrato

Sus características principales son estas:

  • es un contrato privado entre el cuenta partícipe y el empresario;
  • su formalización no crea una sociedad;
  • el cuenta partícipe aporta capital y asume el riesgo de la actividad;
  • la aportación es siempre financiera, nunca en trabajo o industria.

Como carece de personalidad jurídica, la ley la equipara a sociedad. Quedan sujetos la constitución de la cuenta, el aumento o disminución de la parte aportada y la liquidación del contrato. La doctrina administrativa la considera sujeta a operaciones societarias, pero exenta y no sujeta a las otras dos modalidades.

Diferencia con el préstamo participativo

El préstamo participativo es un préstamo con interés variable según la evolución de la empresa. Se sitúa después de los acreedores comunes y cuenta como patrimonio neto a efectos mercantiles. Sin embargo, el prestatario se obliga a devolver el importe y no hay ánimo de repartir ganancias ni pérdidas.

Por ello, la doctrina administrativa sostiene que el préstamo participativo no se equipara a una sociedad ni tributa por operaciones societarias. La asimilación vulneraría el principio de reserva de ley, que impide ampliar el hecho imponible por analogía. Existe, no obstante, una sentencia que lo sujeta por otra vía, lo que aconseja prudencia al documentarlo.

AspectoCuenta en participaciónPréstamo participativo
NaturalezaAsimilada a contrato de sociedadModalidad de préstamo mutuo
RiesgoEl aportante asume pérdidasDebe devolverse el principal
RetribuciónResultados de la actividadInterés variable o fijo
Operaciones societariasSujeta, con exenciónNo sujeto según la doctrina administrativa

Otras entidades y su calificación

La casuística es amplia. Estos son los criterios más relevantes.

Alianzas empresariales y joint venture non corporate

La Administración ha estimado que las alianzas para ejecutar proyectos comunes no están sujetas si no crean una entidad con personalidad jurídica. Un ejemplo ilustrativo: tres empresas inmobiliarias acuerdan desarrollar conjuntamente un proyecto urbanístico sin crear sociedad ni comunidad. No hay hecho imponible de operaciones societarias, aunque los documentos notariales puedan tributar por AJD.

UTE y AIE

Las uniones temporales de empresas están sujetas por tener personalidad jurídica y fin lucrativo, pero gozan de exención en constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación si cumplen su normativa. Las agrupaciones de interés económico no persiguen lucro propio, pero se consideran sujetas por imputación a sus socios. Se aplican exenciones análogas, incluida la transformación.

Juntas de compensación

Tienen naturaleza administrativa y carecen de ánimo de lucro. Por eso ni su constitución ni su disolución están sujetas, y lo mismo ocurre con las entidades urbanísticas de conservación. Si una comunidad autoriza una sociedad mercantil participada por los propietarios para gestionar el suelo, esa sociedad sí es sujeto pasivo a todos los efectos.

Sociedad irregular, SAT, cooperativas y mutualidades

La sociedad mercantil irregular existe desde la perfección del contrato, tiene personalidad propia y está sujeta aunque no se inscriba. La sociedad agraria de transformación también está sujeta, con exención total en constitución y ampliación de capital si cumple los requisitos y está inscrita. Las cooperativas protegidas y especialmente protegidas gozan de exención en constitución, ampliación, fusión y escisión. En las mutualidades de seguros, la ampliación del fondo mutual es un aumento de capital sujeto.

El trust

El trust no está reconocido en el ordenamiento español. No puede ser sujeto de derechos ni obligaciones y, por tanto, tampoco sujeto pasivo, aunque opere en España con establecimiento permanente. España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre el trust.

Errores frecuentes y recomendaciones

Tras revisar la casuística, estos son los errores más comunes:

  • Suponer que una entidad sin forma societaria queda fuera sin analizar su finalidad lucrativa.
  • Confundir la cuenta en participación con un préstamo participativo.
  • Pasar por alto que una sociedad irregular también está sujeta.
  • Ignorar las exenciones de UTE, AIE, SAT o cooperativas por no verificar los requisitos.
  • Documentar una alianza con personalidad jurídica propia y creer que es una joint venture contractual.

Una revisión previa de los pactos evita sorpresas. Para calificar correctamente la entidad conviene un asesoramiento en operaciones societarias antes de firmar. Si la Administración cuestiona la calificación, unos informes jurídico-empresariales aportan base técnica. También puede ser útil estudiar el esquema de un holding patrimonial inmobiliario cuando se agrupan inmuebles.

Conclusión

El concepto de sociedad ITP es más amplio que el societario clásico. Abarca figuras equiparadas y deja fuera estructuras contractuales sin personalidad jurídica. Antes de constituir o reorganizar, conviene calificar la entidad y verificar si procede exención. Si necesita revisar un caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera sociedad a efectos de operaciones societarias?

Se consideran sociedades las civiles y las mercantiles, así como las figuras que la norma equipara: personas jurídicas lucrativas no societarias, cuentas en participación, copropiedad de buques, comunidad de bienes empresarial y comunidad hereditaria que explota un negocio durante el plazo mínimo.

¿Una cuenta en participación crea una sociedad?

No crea una sociedad ni personalidad jurídica, pero la ley la equipara a sociedad a efectos de operaciones societarias. Tributan su constitución, la variación de la parte aportada y su liquidación, aunque la constitución queda exenta y no sujeta a las otras modalidades.

¿Tributa el préstamo participativo como una sociedad?

Según la doctrina administrativa, no. Es un préstamo mutuo cuyo principal debe devolverse, sin ánimo de repartir ganancias y pérdidas. Por eso no se equipara a la cuenta en participación. Existe una sentencia que lo sujeta por otra vía, así que conviene documentarlo con cautela.

¿Tributa una joint venture contractual?

No, si se limita a un acuerdo de colaboración sin crear una entidad con personalidad jurídica ni una comunidad de bienes. La Administración entiende que la personalidad jurídica es consustancial a esta modalidad. Los documentos notariales que lo formalicen pueden tributar, en cambio, por AJD.

¿Las juntas de compensación tributan por operaciones societarias?

No. Tienen naturaleza administrativa y carecen de ánimo de lucro, por lo que ni su constitución ni su disolución están sujetas. Lo mismo vale para las entidades urbanísticas de conservación. En cambio, una sociedad mercantil participada por los propietarios sí es sujeto pasivo.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.