El ITP en Aragón se calcula con una escala progresiva que va del 8 % al 10 % según el valor del inmueble, muy superior a la de otras comunidades, pero compensada por tipos especiales del 3 % y del 1 % y por varias bonificaciones, como el 50 % para familias numerosas. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica tipos, requisitos y cuotas con un ejemplo.
Cómo se aplica el ITP en Aragón
Aragón regula los tipos y beneficios del ITP y AJD en su Decreto Legislativo 1/2005, dentro del margen que le concede la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. La base estatal sigue siendo el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Al comprar un inmueble de segunda mano tributa la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si la operación está sujeta a IVA, la escritura soporta además Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para comparar con el resto de territorios, puede consultar la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
Tipos de gravamen del ITP en Aragón (TPO)
En la transmisión onerosa de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales, salvo los de garantía, Aragón aplica una escala según el valor del bien:
| Valor del bien hasta (euros) | Cuota íntegra acumulada | Tipo sobre el resto |
|---|---|---|
| 400.000 | 0 | 8,00 % |
| 450.000 | 32.000 | 8,50 % |
| 500.000 | 36.250 | 9,00 % |
| 750.000 | 40.750 | 9,50 % |
| En adelante | 64.500 | 10,00 % |
La lectura es progresiva: hasta 400.000 euros se tributa al 8 %, el tramo siguiente de 50.000 euros al 8,5 %, y así sucesivamente. Los tipos resultantes se aplican sobre la base liquidable en la misma proporción que el valor del bien.
Tipos especiales
Además del tipo general existen dos tipos especiales:
- 3 % en transmisiones de inmuebles con exenciones de IVA (las de segundas entregas de edificaciones y terrenos) cuando el adquirente es sujeto pasivo del IVA, actúa en su actividad empresarial o profesional, tiene derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado y no ha renunciado a la exención.
- 1 % en adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica.
En el supuesto del 1 %, la afectación debe producirse en seis meses y mantenerse cinco años, el valor catastral debe ser inferior a 150.000 euros, el adquirente debe residir o tener su domicilio social y fiscal en Aragón, y debe contratarse al menos un trabajador a jornada completa durante cinco años. Se entiende que se inicia una actividad cuando el adquirente no la ha ejercido en Aragón en los tres años anteriores.
En asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación, el tipo del 1 % baja al 0,75 %, si se cumplen las condiciones del régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural.
Concesiones y vehículos
Las concesiones administrativas y los actos equiparados tributan al tipo general de inmuebles. En los vehículos, el tipo general es del 4 %. Los de más de diez años de uso pagan cuota fija de 0 euros hasta 1.000 cc, 20 euros hasta 1.500 cc y 30 euros hasta 2.000 cc.
Tipos de AJD en Aragón
La cuota gradual de documentos notariales se rige por estos tipos:
- 1,5 % como tipo general.
- 2 % en las primeras copias de escrituras de transmisión de inmuebles en las que se renuncia a la exención del IVA.
- 0,1 % en derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio en Aragón.
- 0,5 % en préstamos hipotecarios para actuaciones protegidas de rehabilitación, con carácter provisional y condicionado a la calificación en dos años.
- 0,1 % en préstamos hipotecarios para eliminar barreras arquitectónicas en la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
Bonificaciones y deducciones en Aragón
Los beneficios aragoneses se agrupan en tres bloques: TPO, AJD y operaciones agrarias.
Bonificaciones en TPO
- 100 % en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y de fincas rústicas del sujeto pasivo cuando la renta anual no supera 9.000 euros.
- 100 % en la cesión total o parcial de derechos sobre VPO en construcción, antes de la calificación definitiva.
- 100 % en la dación en pago de la vivienda habitual si se formaliza un arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, incluidas la opción y su ejecución.
- 50 % en la vivienda habitual de familias numerosas, incompatible con otras bonificaciones aragonesas, que sube al 60 % en asentamientos rurales con riesgo de despoblación.
- 12,5 % de la cuota íntegra en la vivienda habitual de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que el valor real no supere 100.000 euros.
La bonificación del 50 % para familias numerosas exige cumplir a la vez cuatro requisitos: tener la condición de familia numerosa al comprar, vender en firme la anterior vivienda entre los dos años previos y los cuatro posteriores, que la nueva supere en un 10 % la superficie útil de la anterior, y que la renta no exceda de 35.000 euros (6.000 más por cada hijo que exceda del número exigido para ser familia numerosa). Si se incumple la venta de la anterior, hay que pagar el impuesto con intereses en el mes siguiente al fin de los cuatro años.
Bonificaciones en AJD
- 100 % en escrituras de novación modificativa de préstamos hipotecarios no exentas que cambian el sistema de amortización u otras condiciones financieras.
- 60 % de la cuota íntegra en la vivienda habitual de familias numerosas (70 % en el medio rural con riesgo de despoblación).
- 30 % para menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y mujeres víctimas de violencia de género, con vivienda de hasta 100.000 euros.
- 50 % en préstamos a microempresas autónomas con residencia fiscal en Aragón que destinen al menos la mitad a inmovilizado material.
- 75 % desde el 8 de julio de 2025 en escrituras de pacto sucesorio para después de los días.
Si necesita una visión comparada, las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma sitúan estas cifras frente a las del resto de regiones.
Ejemplo numérico en Aragón
Ejemplo ilustrativo. Una familia numerosa compra una vivienda de segunda mano por 300.000 euros, que será su vivienda habitual, y cumple todos los requisitos de la bonificación.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota TPO al 8 % de 300.000 euros | 24.000 euros |
| Bonificación del 50 % | 12.000 euros |
| Cuota líquida a ingresar | 12.000 euros |
Una vivienda de 420.000 euros en el mismo supuesto, sin bonificación, tendría una cuota de 32.000 euros por los primeros 400.000 más 1.700 euros por el exceso de 20.000 euros al 8,5 %, es decir, 33.700 euros.
Errores frecuentes con el ITP aragonés
- Calcular con un tipo único en lugar de la escala por valor del bien.
- Aplicar la bonificación familiar sin vender la anterior vivienda en plazo o sin la superficie útil exigida.
- No ejercer la opción de beneficios con requisitos posteriores dentro del período voluntario de autoliquidación, lo que se entiende como renuncia.
- Perder el tipo del 1 % por no mantener actividad, empleo y residencia durante cinco años.
- Ignorar el valor máximo de 100.000 euros en las bonificaciones por edad, discapacidad o violencia de género.
Si la Administración liquida por un valor distinto o deniega un beneficio, el servicio de defensa frente a liquidaciones de Hacienda de LRB Tax & Legal analiza el expediente y los plazos para recurrir. Y para discutir una valoración, un informe pericial tributario de ValiTax aporta una prueba técnica independiente.
Conclusión
El ITP en Aragón es de los más altos en el tipo general, pero ofrece vías de ahorro importantes: familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad, inicio de actividad y medio rural. Compare su perfil con los requisitos antes de firmar y vigile los plazos posteriores. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Se aplica una escala progresiva: el 8 % hasta 400.000 euros, el 8,5 % entre 400.000 y 450.000, el 9 % entre 450.000 y 500.000, el 9,5 % hasta 750.000 y el 10 % a partir de esa cifra. Los tipos reducidos y las bonificaciones pueden rebajar la cuota.
Una bonificación del 50 % de la cuota de TPO en la vivienda habitual, que sube al 60 % en asentamientos rurales con riesgo de despoblación. Exige vender la anterior vivienda entre dos años antes y cuatro después, ganar un 10 % de superficie útil y no superar el límite de renta.
El inmueble debe afectarse a la actividad en seis meses y mantenerse cinco años, con valor catastral inferior a 150.000 euros. El adquirente debe residir o tener domicilio en Aragón y contratar al menos un trabajador a jornada completa cinco años. No puede haber ejercido esa actividad allí en los tres años anteriores.
El tipo general de la cuota gradual de AJD es del 1,5 %. Sube al 2 % si la escritura transmite inmuebles con renuncia a la exención de IVA y baja al 0,1 % o al 0,5 % en algunos préstamos hipotecarios y garantías concretas. También existen bonificaciones sobre esa cuota.
Solo si la solicitud de rectificación se presenta dentro del período voluntario. Si el beneficio depende de un requisito posterior, debe pedirse en la autoliquidación. Si no se ejerce en plazo, la normativa lo interpreta como una renuncia al beneficio fiscal.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
