Responsables solidarios y subsidiarios del ITP: quién responde

Documentos legales sobre los responsables del pago del ITP

Los responsables del pago del ITP son las personas que, sin ser el contribuyente, deben responder de la deuda si este no paga. La ley del impuesto no crea reglas propias para sucesores y responsables solidarios, que siguen la Ley General Tributaria, pero sí fija tres supuestos de responsabilidad subsidiaria específicos.

Contribuyente, sucesor y responsable: tres figuras distintas

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es en general el adquirente. Si quieres repasar quién es en cada contrato, consulta nuestra guía sobre el sujeto pasivo del ITP. Aquí tratamos a quienes pueden ser llamados a pagar en segundo plano.

El sucesor asume la deuda de un obligado fallecido o de una sociedad extinguida. El responsable es un tercero que responde por una deuda ajena por razones que fija la ley. Entre los responsables, se distingue entre solidarios, a quienes puede reclamarse la deuda sin necesidad de agotar antes la vía contra el deudor, y subsidiarios, que solo responden si el deudor principal no paga.

La norma de referencia es el texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que remite en lo demás a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Sucesores y responsables solidarios: lo que dice la Ley General Tributaria

En materia de sucesores y responsables solidarios, la normativa del ITP y AJD no establece ninguna especialidad. Se aplica por completo la Ley General Tributaria. Eso significa que los herederos pueden suceder en deudas tributarias pendientes del contribuyente fallecido, y que quienes encajen en los supuestos de responsabilidad solidaria de esa ley responden de la deuda del ITP como de cualquier otro tributo.

Para el comprador de un inmueble, la consecuencia práctica es relevante. Antes de adquirir, conviene analizar si el inmueble o su titular arrastran deudas fiscales. Tienes más detalle en nuestro artículo sobre la responsabilidad solidaria en la compraventa y las deudas fiscales ocultas del inmueble.

Los responsables del pago del ITP a título subsidiario

La ley del impuesto prevé tres supuestos concretos de responsabilidad subsidiaria. Se resumen en la siguiente tabla.

OperaciónResponsable subsidiarioCuándo responde
Constitución de préstamosEl prestamistaSi percibe total o parcialmente intereses, capital o la cosa prestada sin haber exigido al prestatario justificación del pago del impuesto
Constitución de arrendamientosEl arrendadorSi percibe el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario la misma justificación
Cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o localEl funcionario que lo autorizaSi el cambio supone, directa o indirectamente, una transmisión gravada y no exigió antes justificación del pago

El prestamista

El acreedor que entrega el dinero o cobra intereses sin pedir el justificante del pago del impuesto corre un riesgo propio. Si el prestatario, que es el contribuyente, no paga, la Administración puede dirigirse al prestamista. Por eso las entidades financieras suelen condicionar el desembolso a la acreditación de la liquidación del impuesto.

El arrendador

El propietario que arrienda un inmueble y cobra la primera mensualidad sin exigir al inquilino justificación del pago responde subsidiariamente del impuesto del arrendamiento. Es una cautela que muchas veces se omite en contratos entre particulares. Un simple justificante de la autoliquidación evita el riesgo.

El funcionario autorizante

También responde de forma subsidiaria el funcionario que autoriza el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo cuando ese cambio implique una transmisión gravada, si no exigió previamente la justificación de su pago. Se trata de proteger la recaudación en procedimientos administrativos donde se cambia la titularidad, por ejemplo, de un padrón o licencia.

Además de estos tres supuestos, existen los responsables subsidiarios que enumera con carácter general la Ley General Tributaria. Y debe tenerse presente la afección fiscal de los bienes que establece la ley del impuesto, que complementa la responsabilidad personal con una garantía sobre la cosa transmitida.

Casos en los que no hay responsabilidad

La doctrina administrativa aclara dos supuestos útiles. En una compraventa de terrenos sujeta a TPO, el sujeto pasivo es siempre y exclusivamente el comprador, sin que se origine responsabilidad, subsidiaria o solidaria, del vendedor. Es decir, el vendedor no es responsable del impuesto del comprador por el mero hecho de vender.

Y si una promotora entrega una vivienda a una persona distinta de la que firmó el contrato inicial, la ley exige que esa persona acredite el pago del impuesto devengado. Sin embargo, el incumplimiento de esa obligación formal no implica responsabilidad, ni solidaria ni subsidiaria, de la promotora respecto del impuesto. Conviene recordar que esa conclusión no la libera de otras consecuencias formales.

Ejemplo ilustrativo: préstamo entre particulares

Ejemplo ilustrativo. Un particular presta 40.000 euros a otro mediante un documento privado y empieza a cobrar intereses mensuales. Nadie presenta la autoliquidación del impuesto. El prestatario es el contribuyente, pero el prestamista cobra intereses sin haberle exigido justificación del pago.

Si el prestatario no paga, la Administración podrá, tras seguir el procedimiento legal, exigir la deuda al prestamista como responsable subsidiario. Habría bastado pedir el justificante del pago antes de entregar el dinero o cobrar el primer interés. El importe que se debe por préstamos depende del tipo estatal aplicable, que en este caso no cambia con la comunidad.

En alquileres ocurre algo parecido. Un propietario que cobra el primer mes sin el justificante del impuesto asume el mismo riesgo si el inquilino no ingresa la cuota. Y si la liquidación llega con sanciones, conviene conocer cómo se reducen o recurren: tienes una guía sobre sanciones tributarias en el sector inmobiliario.

Cómo se exige la responsabilidad y cómo defenderse

La responsabilidad no se aplica de forma automática. La Administración debe seguir un procedimiento propio: primero actúa contra el deudor principal y, en los supuestos subsidiarios, declara su fallido antes de derivar la deuda. Después dicta un acto de derivación que debe motivarse y notificarse al responsable, que puede recurrirlo y alegar que no concurren los presupuestos legales.

Si recibes una notificación de derivación, revisa el motivo y los plazos. Comprueba también si la deuda principal pudo estar prescrita, pues la prescripción puede beneficiar al responsable: consulta nuestra guía sobre la prescripción de deudas tributarias relacionadas con inmuebles. Cuando la situación es compleja, un equipo especializado en defensa frente a liquidaciones de Hacienda puede valorar las alegaciones y el recurso adecuados.

Medidas preventivas para evitar la responsabilidad

  • Exigir el justificante de pago o la autoliquidación antes de entregar el dinero en un préstamo.
  • Pedir al inquilino la acreditación del pago antes de cobrar el primer plazo de renta.
  • Verificar, antes de comprar, que el inmueble y su titular no arrastran deudas fiscales.
  • Conservar toda la documentación de pago durante el plazo de prescripción.
  • Dejar constancia escrita de cualquier pacto sobre quién asume el impuesto, sabiendo que solo vale entre las partes.

Los profesionales que intervienen en estas operaciones también deben cuidar su exposición. La figura del asesor, del intermediario o del gestor puede generar reclamaciones si no advirtió de estas cautelas: se trata de un asunto de responsabilidad profesional del asesor que conviene analizar con rigor técnico.

Conclusión

El ITP lo paga el contribuyente, pero la ley protege la recaudación con responsables que pueden ser llamados a cubrir la deuda. Prestamistas, arrendadores y ciertos funcionarios responden de forma subsidiaria si omiten la comprobación del pago. La prevención es sencilla y barata: pedir el justificante a tiempo y conservarlo.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde del ITP si el comprador no paga?

En principio responde el propio comprador como contribuyente. Otros sujetos solo responden en los casos que fija la ley: el prestamista en los préstamos, el arrendador en los arrendamientos y, en su caso, los responsables que prevé la Ley General Tributaria. El vendedor de terrenos no responde.

¿Cuándo responde el prestamista del ITP del préstamo?

Responde de forma subsidiaria si percibe total o parcialmente intereses, capital o la cosa prestada sin haber exigido al prestatario justificación de haber pagado el impuesto. Para evitarlo, debe pedir el justificante antes de entregar el dinero o cobrar.

¿Responde el arrendador del ITP del alquiler?

Sí, de forma subsidiaria, si percibe el primer plazo de renta sin haber exigido al arrendatario justificación del pago del impuesto. Basta pedir el justificante de la autoliquidación antes de cobrar la primera mensualidad para quedar a salvo.

¿Pueden heredar los herederos una deuda de ITP?

Sí. La normativa del ITP no regula especialidades en materia de sucesores, así que se aplica la Ley General Tributaria. Los sucesores pueden asumir las deudas tributarias pendientes del contribuyente fallecido, dentro de los límites que fija esa ley.

¿Responde el vendedor del ITP que debe el comprador?

No, en las compraventas de terrenos sujetas a TPO el sujeto pasivo es exclusivamente el comprador y no se origina responsabilidad solidaria ni subsidiaria del vendedor. Los pactos privados sobre el pago solo tienen efecto entre las partes.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.