Las bonificaciones del AJD por comunidad autónoma reducen la cuota líquida del impuesto cuando la escritura reúne requisitos de vivienda, hipoteca, actividad económica o suelo. No existe un catálogo estatal común: cada territorio aprueba las suyas y las condiciona a plazos, límites de valor y justificantes. Actualizado a octubre de 2026.
Cómo se calcula la cuota líquida del AJD
La cuota líquida resulta de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones aprobadas en los ámbitos estatal, autonómico y foral. En el ámbito estatal destacan los beneficios ligados a acontecimientos de excepcional interés público. La parte más amplia es autonómica, porque las comunidades tienen competencias normativas sobre el impuesto, conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos.
Para distinguir conceptos: una bonificación reduce un porcentaje de la cuota, mientras que una deducción resta un importe o porcentaje con sus propios límites. En la práctica ambas se aplican sobre la cuota gradual de documentos notariales. Las que siguen son las vigentes a octubre de 2026 en las comunidades que las han regulado.
Vivienda habitual y colectivos protegidos
Es el grupo de beneficios más buscado. Los requisitos giran en torno a la edad, la discapacidad, la violencia de género, la familia numerosa y el valor de la vivienda.
| Comunidad | Beneficio | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Aragón | 30 % de la cuota | Menores de 35 años, discapacidad igual o superior al 65 % o mujeres víctimas de violencia de género; valor del inmueble hasta 100.000 euros |
| Aragón | 60 % de la cuota íntegra | Vivienda habitual de familia numerosa, con requisitos específicos |
| Baleares | 100 % desde el 14-6-2026 | Menores de 30 años o discapacidad igual o superior al 33 %; primera vivienda; valor hasta 270.151,20 euros; límites de base imponible del IRPF; hipoteca de al menos el 60 % de la tasación |
| Baleares | 50 % desde el 14-6-2026 | Viviendas de precio tasado o de precio limitado |
| Cataluña | 100 % desde el 27-6-2025 | Vivienda habitual de contribuyentes de 35 años o menos, con base imponible reducida por el mínimo personal y familiar de hasta 36.000 euros |
En Baleares la bonificación no exime de presentar la autoliquidación. Es una regla general muy útil: aunque el resultado sea cero, hay que declarar y acreditar los requisitos. Si desea ver los tipos que se reducen, consulte la guía de ITP y AJD en la compraventa de vivienda, y para jóvenes el artículo sobre impuestos al comprar la primera vivienda.
Hipotecas: subrogación, novación y cancelación
Muchas comunidades han eliminado el coste de AJD de las novaciones y subrogaciones de préstamos hipotecarios pactadas con entidades financieras. La razón es facilitar los cambios de condiciones que benefician al deudor, como bajar el tipo de interés o ampliar el plazo.
- Aragón: 100 % de la cuota en novaciones modificativas no exentas relativas al método de amortización y otras condiciones financieras.
- Cataluña: 100 % para la novación de créditos hipotecarios de vivienda habitual, con un límite de 500.000 euros de base, y 99 % para la subrogación de una entidad financiera en créditos de la sección de crédito de una cooperativa.
- Galicia: 100 % en subrogaciones y novaciones de préstamos para vivienda habitual y en las hipotecas que cancelen otro préstamo de adquisición de vivienda habitual.
- La Rioja: 100 % de la cuota resultante en subrogación y modificación de préstamos de vivienda habitual, salvo las ampliaciones o reducciones de capital.
- Comunitat Valenciana: 100 % en novaciones modificativas de tipo de interés o plazo y en las de método de amortización de préstamos de vivienda habitual.
Para el contexto de estos cambios en una compraventa con deuda previa, le interesará el análisis sobre novación y subrogación hipotecaria. Cataluña añade otras exenciones prácticas: 100 % en la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo y en los depósitos de arras penitenciales.
Actividad económica: locales, polígonos y empresas
Varias comunidades premian la adquisición de un local de negocio para iniciar una actividad. Castilla-La Mancha aplica una deducción del 100 % con un límite de 3.000 euros de cuota, y Galicia del 100 % con un tope de 1.500 euros. Ambas comparten requisitos: constituir la empresa o el negocio en los seis meses anteriores o posteriores a la escritura, mantener el domicilio o el centro principal en la comunidad durante tres años y conservar la actividad.
Es esencial que la escritura exprese la voluntad de destinar el inmueble a una actividad económica. No cabe rectificarla después para suplir la omisión, salvo dentro del periodo voluntario de autoliquidación. Quedan excluidos el arrendamiento de inmuebles y las actividades cuya finalidad principal sea gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Cataluña: 50 % de la cuota gradual para escrituras de inmuebles que serán sede social o centro de trabajo, siempre que no haya renuncia a la exención del IVA; 75 % para la propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales y logísticos hasta el 31-12-2027.
- Castilla-La Mancha y Castilla y León: 50 % en agrupación, agregación, segregación y división de suelos de uso industrial o terciario, con porcentajes mayores (75, 85 o 95 %) en zonas de despoblación en Castilla-La Mancha.
- Comunitat Valenciana: 30 % en áreas industriales avanzadas y en sedes de empresas ubicadas en municipios con riesgo de despoblamiento.
- Aragón: 50 % de la cuota en préstamos a microempresas autónomas que destinen al menos la mitad a inmovilizado en Aragón.
Suelo rústico, agrario y forestal
Las operaciones sobre fincas agrarias cuentan con tratamientos muy favorables. Baleares aplica una bonificación del 99 % a las escrituras de transmisión, arrendamiento o agrupación de terrenos rústicos necesarios para una explotación agraria, desde julio de 2025. Cataluña fija un 90 % para división, segregación, agregación y agrupación de fincas de explotaciones agrarias, y desde el 14 de julio de 2026 también para fincas forestales con instrumento de ordenación aprobado.
La Rioja deduce el 100 % en agregaciones y agrupaciones de fincas rústicas desde julio de 2025, y la Comunitat Valenciana el 99 % en agrupaciones de parcelas con vocación agraria. Las comunidades de regantes tienen bonificaciones en Castilla-La Mancha (99 %) y Castilla y León (100 %) para obras de interés general. Para el alquiler rústico, resulta útil el artículo sobre la fiscalidad del alquiler de fincas rústicas.
Vivienda protegida y alquiler
Asturias deduce el 100 % en actos relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, con carácter provisional: se pierde si en tres años no se obtiene la calificación (cuatro si son terrenos). Galicia concede una bonificación del 75 % en escrituras de adquisición, obra nueva o división horizontal para edificios que se destinarán a alquiler. Se condiciona a mantener el arrendamiento durante diez años, con reglas sobre vacíos, plazos mínimos de contrato y parientes.
Cantabria permite deducir la tasa de valoración previa de inmuebles, cuando el valor declarado en AJD no es inferior al atribuido por el perito de la Administración y la deuda es igual o superior a la tasa. Ceuta y Melilla ofrecen una bonificación del 50 % limitada al gravamen gradual y a anotaciones en registros radicados en esas ciudades.
Ejemplos ilustrativos de cálculo
Primer ejemplo, con cifras inventadas: se compra en Galicia un local de 200.000 euros con IVA para abrir una consulta. Al 1,5 %, la cuota de AJD es de 3.000 euros. Si se cumplen los requisitos de la deducción, esta se limita a 1.500 euros, de modo que la cuota final sería de 1.500 euros.
Segundo ejemplo: un contribuyente de 33 años compra en Cataluña su vivienda habitual por 250.000 euros y cumple el límite de base imponible. La cuota sin beneficio, al 1,5 %, sería de 3.750 euros, y con la bonificación del 100 % queda en cero. En ambos casos la autoliquidación debe presentarse en plazo y con la acreditación documental.
Cómo acreditar los requisitos y evitar errores
- Hacer constar en la escritura el destino (vivienda habitual, actividad o alquiler) cuando la norma lo exige.
- Conservar certificados de familia numerosa, discapacidad, empadronamiento o alta censal.
- Vigilar los plazos de mantenimiento: tres años para locales, diez para alquiler en Galicia.
- Comprobar el límite de valor y que el tipo se calcule sobre el 100 % del inmueble y sus anejos.
- Presentar siempre la autoliquidación, aunque la cuota resulte nula.
La prueba del cumplimiento es tan importante como el requisito en sí. Una buena acreditación del cumplimiento de requisitos evita que la Administración regularice años después. Además, un asesoramiento fiscal para personas físicas permite encajar el beneficio autonómico con el resto de impuestos de la operación. Puede consultar a LRB en Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes
Sí. Una bonificación total no exime de presentar la autoliquidación en plazo ni de acreditar los requisitos. Baleares lo dice de forma expresa, y en la práctica es la regla prudente en todos los territorios: la cuota puede ser cero, pero la declaración sigue siendo obligatoria.
La bonificación reduce un porcentaje de la cuota, mientras que la deducción resta una cantidad o un porcentaje con límites propios, como los 3.000 euros de Castilla-La Mancha o los 1.500 de Galicia en locales de negocio. Ambas operan sobre la cuota y las regula cada comunidad autónoma.
Solo dentro del periodo voluntario de autoliquidación. En Castilla-La Mancha y Galicia la escritura debe expresar que el inmueble se destina a una actividad económica, y no se admiten rectificaciones posteriores que suplan esa omisión, salvo que se hagan en el plazo voluntario de presentación.
Entre otras, Aragón, Cataluña, Galicia, La Rioja y la Comunitat Valenciana aplican el 100 % de bonificación o deducción a ciertas novaciones y subrogaciones de préstamos hipotecarios. Los requisitos varían: casi siempre exigen que el préstamo se destine a vivienda habitual y que el acreedor sea una entidad financiera.
Se pierde el derecho a la bonificación y hay que pagar la cuota no ingresada, con intereses de demora. En Galicia, por ejemplo, la bonificación para edificios en alquiler es provisional y se revisa durante diez años, y en locales de negocio se exige mantener la actividad tres años.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
