El ITP en Galicia se aplica con un tipo general del 8 % a la compra de inmuebles de segunda mano, y con tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género. Actualizado a octubre de 2026, explicamos los requisitos y los plazos.
Qué grava el ITP en Galicia y cómo se aplica
La modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas recae sobre las compraventas de inmuebles entre particulares y sobre la constitución y cesión de derechos reales, salvo los de garantía. La regula el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, permite a Galicia fijar sus propios tipos.
A diferencia de otras comunidades, Galicia no usa una tarifa progresiva por tramos: el tipo general es único. Lo que cambia es el tipo reducido que se aplica según el destino del inmueble y el perfil del comprador. Para situar a Galicia entre el resto de territorios, consulte nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma.
Tipo general y tipos especiales del ITP en Galicia
| Operación | Tipo |
|---|---|
| Transmisión de inmuebles (tipo general) | 8 % |
| Vivienda en parroquia poco poblada o área rural | 6 % |
| Vivienda habitual en parroquia rural (con requisitos) | 5 % |
| Inmueble para inmediata rehabilitación | 6 % (4 % en zona rural) |
| Vivienda habitual (con requisitos) | 7 % |
| Vivienda habitual de colectivos específicos | 3 % |
| Contrato de vitalicio (desde 1-1-2026) | 4 % |
El tipo del 7 % en la vivienda habitual
El tipo del 7 % exige dos cosas. Primero, que la adquisición conste en escritura pública con la finalidad expresa de destinar el inmueble a vivienda habitual. Segundo, que, con efectos desde el 1 de enero de 2026, tanto el precio de adquisición como la suma del patrimonio de los adquirentes y, en su caso, de los demás miembros de su unidad familiar no superen 240.000 euros, más 30.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
Antes de 2026 el límite era de 200.000 euros y solo se aplicaba al patrimonio de los adquirentes. La nueva redacción incorpora también el precio de la vivienda y los miembros de la unidad familiar, por lo que amplía el margen para familias con varios miembros. El patrimonio se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, referidas a la fecha de adquisición.
El tipo del 3 % para colectivos con vivienda habitual
Cinco colectivos pueden aplicar el 3 % cuando adquieren su vivienda habitual y documentan esa finalidad en escritura pública. Las condiciones propias de cada uno son las siguientes.
| Colectivo | Requisito personal | Límite económico (desde 1-1-2026) |
|---|---|---|
| Persona con discapacidad | Grado igual o superior al 65 %, con justificación documental | El texto no recoge un límite específico |
| Familia numerosa | Título oficial en vigor en la fecha de devengo | Precio y patrimonio de la familia hasta 400.000 euros, más 50.000 por cada miembro sobre el mínimo |
| Menor de 36 años | Edad inferior a 36 años en la fecha de devengo; la fecha de nacimiento consta en la escritura | 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro adicional de la unidad familiar |
| Víctima de violencia de género | Situación acreditada en la fecha de devengo | Precio hasta 240.000 euros, más 30.000 por miembro adicional |
| Familia monoparental | Inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas, con certificado | Precio y patrimonio hasta 240.000 euros, más 30.000 por miembro adicional |
Cuando la vivienda la compran varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponde a quienes sí los cumplen. Se equiparan al matrimonio las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que expresen esa voluntad. Si usted es joven y compra por primera vez, complete la lectura con nuestra guía de impuestos de la primera vivienda.
Zonas rurales, rehabilitación y contrato de vitalicio
Parroquias poco pobladas o áreas rurales
La adquisición de vivienda en una parroquia con la consideración de zona poco poblada o área rural tributa al 6 %, y al 5 % si además es vivienda habitual y se cumplen los requisitos correspondientes. Además, quienes tienen derecho a los tipos del 3 % pueden aplicar una deducción del 100 % cuando la vivienda esté en esas parroquias, que determina una orden de la consejería competente. En la práctica, la adquisición queda sin cuota. Si el tema le interesa, vea nuestro análisis de los beneficios fiscales en la compra de vivienda rural.
Inmueble para inmediata rehabilitación
El inmueble que se compra para rehabilitarlo de inmediato tributa al 6 %, o al 4 % si está en una parroquia rural. La escritura debe indicar esa finalidad, el inmueble debe tener uso de vivienda al terminar las obras y estas deben finalizar en menos de 36 meses desde el pago del impuesto. Tras ese plazo hay 30 días para presentar la licencia de obras, las facturas desglosadas y la prueba del uso de vivienda.
Contrato de vitalicio
Desde el 1 de enero de 2026, la transmisión del pleno dominio o de la nuda propiedad de una vivienda mediante contrato de vitalicio tributa al 4 %, salvo que corresponda un tipo inferior. El contrato debe regirse por el derecho civil de Galicia y constar en escritura pública. Si la prestación alimenticia incluye dinero, este no puede superar el 20 % de su valor total.
La persona alimentista debe tener 65 años o más, una discapacidad igual o superior al 33 %, necesitar ayuda de terceros y no residir en una residencia de mayores. El valor de la vivienda y el patrimonio de los adquirentes están sujetos al límite de 240.000 euros, más 30.000 por miembro adicional de la unidad familiar.
Deducciones y otros beneficios del ITP en Galicia
Galicia reconoce, además, deducciones del 100 % en ámbitos agrarios y forestales. Entre ellas figuran las operaciones con terrenos del Banco de Tierras de Galicia, las transmisiones de suelo rústico, los arrendamientos de fincas rústicas a agricultores profesionales y las transmisiones entre miembros de agrupaciones de propietarios forestales. Los elementos afectos a explotaciones agrarias exigen mantener la afección cinco años.
También hay una bonificación del 100 % para los alquileres de vivienda entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Para empresas, la compra de un inmueble en una parroquia poco poblada, afecto a una actividad económica, puede tener deducción del 100 % (50 % en otras parroquias). Exige empresa de reducida dimensión, afectación en un año, documento público con la finalidad y aumento de plantilla de al menos una persona durante 24 meses, que debe mantenerse otros 24 meses.
El texto recoge además deducciones temporales por los incendios forestales de 2025, aplicables a actos realizados hasta el 30 de junio de 2026, por lo que ya no son aplicables a hechos posteriores.
Bienes muebles, vehículos y embarcaciones
- Bienes muebles y semovientes: 8 %.
- Medios de transporte terrestre usados: 3 %, salvo turismos y todoterrenos con 15 años o más de uso.
- Turismos y todoterrenos con 15 años o más: cuota fija de 22 euros hasta 1.199 cc y de 38 euros entre 1.200 y 1.599 cc.
- Vehículos de cero emisiones, bicicletas con motor auxiliar y vehículos de movilidad personal: 0 %.
- Embarcaciones de recreo y motores marinos: 1 %.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Se trata de un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona de 32 años compra una vivienda habitual de 200.000 euros en Galicia y su patrimonio, valorado según el Impuesto sobre el Patrimonio, es de 40.000 euros. Como precio y patrimonio no superan 240.000 euros, puede aplicar el 3 %: pagaría 6.000 euros.
Con el 7 % pagaría 14.000 euros, y con el tipo general del 8 % pagaría 16.000 euros. La diferencia entre el tipo general y el reducido es de 10.000 euros. Si, por el contrario, el precio fuese de 250.000 euros y no hubiera ningún miembro adicional en la unidad familiar, superaría el límite de 240.000 euros y tendría que pagar el 8 %, es decir, 20.000 euros.
Errores frecuentes: solicitud expresa y plazos
El error más costoso en Galicia es no pedir el beneficio a tiempo. Los beneficios fiscales cuyo cumplimiento depende de un requisito posterior al devengo no se aplican de oficio: el contribuyente debe solicitarlos expresamente en el período reglamentario de declaración. Si no los aplica en la autoliquidación y no los pide en ese plazo, la norma lo considera una renuncia y ya no puede rectificar después.
- No hacer constar en la escritura la finalidad de vivienda habitual o la fecha de nacimiento del adquirente.
- Calcular el patrimonio sin aplicar las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Incumplir un requisito posterior sin ingresar la cuota y los intereses de demora en el plazo previsto.
- Aplicar un tipo reducido a todos los compradores aunque solo algunos cumplan los requisitos.
Si el patrimonio de varios adquirentes o la valoración de la vivienda no está clara, conviene contar con un informe pericial tributario que respalde las cifras. Para planificar la compra dentro de su situación personal, puede acudir al asesoramiento fiscal para personas físicas. La sede de la AEAT recoge los modelos 600, 610, 615, 620 y 630 como referencia.
Conclusión
El ITP en Galicia es sencillo en su tarifa, pero exigente en sus requisitos formales. Con una escritura bien redactada, los límites de precio y patrimonio comprobados, y la solicitud del beneficio en plazo, el tipo puede bajar del 8 % al 3 %. Si desea revisar una compra concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 8 %. Si es su vivienda habitual y cumple los límites de precio y patrimonio, baja al 7 %. Para menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y víctimas de violencia de género, el tipo es del 3 %.
Para el 7 % y para el 3 % de menores de 36 años, el precio y el patrimonio no pueden superar 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Para familias numerosas el límite es de 400.000 euros, más 50.000 por cada miembro sobre el mínimo.
Los beneficios que dependen de un requisito posterior al devengo no se aplican de oficio. Debe solicitarlos expresamente dentro del plazo de declaración del impuesto, y se practican en la autoliquidación. Si no lo hace en ese plazo, se entiende que renuncia y ya no podrá rectificar después.
Se aplica el 6 %, o el 4 % si el inmueble está en una parroquia poco poblada o área rural. La escritura debe indicar la rehabilitación inmediata, el inmueble debe tener uso de vivienda al terminar y las obras deben acabar en menos de 36 meses desde el pago del impuesto.
El medio de transporte terrestre usado tributa al 3 %. Los turismos y todoterrenos con 15 años o más de uso pagan una cuota fija de 22 euros hasta 1.199 cc o de 38 euros entre 1.200 y 1.599 cc, y los vehículos de cero emisiones tributan al 0 %.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
