La bonificación del 99% ITP y AJD deja la cuota casi a cero: de cada 1.000 euros de impuesto, solo se pagan 10. No es un beneficio general, sino un conjunto de supuestos muy concretos, casi siempre agrarios, de alquiler social o ligados a entidades específicas, que exigen requisitos y mantenimiento posterior. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, los ordena.
Qué significa la bonificación del 99 % en ITP y AJD
El ITP y AJD tiene dos modalidades que interesan aquí: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). La bonificación del 99 % recorta el 99 % de la cuota, no de la base imponible. El 1 % restante sigue siendo exigible y, en la mayoría de los casos, el contribuyente debe presentar igualmente la autoliquidación.
Conviene distinguirla de la exención y de la bonificación del 100 %. En la exención no hay deber de pagar, y a menudo ni de declarar. Con el 99 %, en cambio, se liquida el impuesto, se aplica el beneficio y se ingresa el resto. Por eso hay que prever el modelo, el plazo y la acreditación de requisitos.
Quién concede el beneficio depende del territorio. Las comunidades de régimen común lo aprueban dentro de la capacidad normativa que les reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) fija el marco estatal. Navarra y el País Vasco aplican su normativa foral.
Supuestos de bonificación del 99 % en TPO
El siguiente cuadro resume los supuestos del 99 % localizados en la modalidad TPO a octubre de 2026.
| Territorio | Supuesto | Requisito clave |
|---|---|---|
| Estado | Adquisición de bienes de la empresa de procedencia de socios trabajadores de una sociedad laboral | Calificación laboral y ausencia de tercer titular intermedio |
| Baleares | Terrenos rústicos y explotaciones agrarias (desde el 25-7-2025) | Agricultor profesional, afectación y cinco años de actividad |
| Cantabria | Arrendamiento de vivienda habitual | Renta anual de hasta 8.000 euros y colectivo protegido |
| Castilla-La Mancha | Transmisiones de comunidades de regantes | Obras declaradas de interés general |
| Cataluña | Arrendamiento de vivienda del parque público de alquiler social; compra de rústicos por joven agricultor | Fondo de vivienda social; mantenimiento cinco años |
| Murcia | Fincas rústicas, cesión temporal y permutas voluntarias | Agricultor profesional, cinco años y nota marginal |
| C. Valenciana | Red de Tierras, permutas, reestructuración parcelaria, parcelas agrarias y viviendas colaborativas | Autorización y mantenimiento cinco años |
Sociedades laborales: el supuesto estatal
La normativa estatal bonifica al 99 % las adquisiciones, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Se exige la calificación de «laboral» y que no se interponga un tercer titular entre la empresa anterior y la nueva.
En la práctica, muchas de estas operaciones tributan por IVA. Quedan sujetas a ITP y AJD las segundas y posteriores entregas de edificaciones, y ahí encaja el beneficio. Si la acreditación de que los bienes provienen de la empresa de los socios es insuficiente, la bonificación no procede.
Ejemplo ilustrativo. Una sociedad limitada laboral adquiere un local a la empresa de la que proceden sus socios trabajadores. La cuota de TPO sería de 10.000 euros. Con la bonificación del 99 % se rebajan 9.900 euros y se ingresan 100.
Baleares: explotaciones agrarias
Desde el 25 de julio de 2025, Baleares bonifica al 99 % las transmisiones onerosas y los arrendamientos de terrenos rústicos y otros no edificables, con las construcciones indispensables para la explotación. El beneficiario debe ser agricultor profesional titular de una explotación (o una sociedad agraria, cooperativa o sociedad civil agraria con domicilio fiscal en las islas), con los bienes afectos a la explotación.
Se exige además mantener la actividad cinco años, salvo fallecimiento, que más del 50 % de las rentas procedan de la actividad agraria y que las viviendas accesorias no superen los 130 metros cuadrados, sin contar piscinas ni instalaciones deportivas.
Cantabria, Cataluña y alquiler social
Cantabria aplica el 99 % al arrendamiento de vivienda habitual si la renta anual no supera los 8.000 euros y el arrendatario pertenece a un colectivo protegido: familia numerosa o monoparental, discapacidad entre el 33 % y el 65 %, menores de 36 años, vivienda protegida o municipios con riesgo de despoblamiento. Cataluña lo concede a los arrendamientos del parque público de alquiler social adscrito al fondo de la Agencia de la Vivienda.
Cataluña añade, desde el 1 de diciembre de 2025, el 99 % en la compra de rústicos integrados en una explotación cuando el adquirente es joven agricultor, y el 95 % para el resto de agricultores profesionales.
Murcia y Comunitat Valenciana: fincas y Red de Tierras
Murcia bonifica al 99 % la transmisión o cesión temporal de fincas rústicas a agricultores profesionales y las permutas voluntarias autorizadas, siempre con escritura pública que mencione el incentivo y nota marginal de afección en el Registro. La Comunitat Valenciana aplica el 99 % a transmisiones y cesiones realizadas por la Red de Tierras, a las permutas voluntarias, a la reestructuración parcelaria y a las parcelas con vocación agraria, además de a las viviendas colaborativas de interés social.
Ejemplo ilustrativo. Un agricultor profesional valenciano compra una parcela con vocación agraria y la cuota de TPO asciende a 3.000 euros. Con el 99 % se bonifican 2.970 euros y paga 30, siempre que mantenga la actividad cinco años.
Supuestos de bonificación del 99 % en AJD
En AJD, el 99 % se aplica a la cuota gradual de las primeras copias de escrituras. Los ejemplos localizados son:
- Castilla-La Mancha: transmisiones de inmuebles por comunidades de regantes relacionadas con obras de interés general, y derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la comunidad.
- Murcia: agrupaciones de fincas rústicas de agricultores profesionales, con los mismos requisitos que en TPO.
- Comunitat Valenciana: agrupaciones, transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria y viviendas colaborativas de interés social, incluida la declaración de obra nueva y los préstamos hipotecarios para financiarlas.
Para el contexto notarial de este concepto, conviene revisar la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
Requisitos comunes y cómo acreditarlos
Aunque cada norma fija sus condiciones, los supuestos de 99 % comparten un patrón:
- Perfil del beneficiario: agricultor profesional, comunidad de regantes, sociedad laboral o arrendatario de un colectivo protegido.
- Afectación del bien: debe quedar vinculado a la explotación o al destino previsto, y así constar en la escritura.
- Mantenimiento: lo habitual son cinco años de actividad, salvo fallecimiento, expropiación forzosa o fuerza mayor acreditada.
- Constancia registral: en algunos casos, nota marginal de afección en el Registro de la Propiedad.
- Documentación: certificados de la consejería, altas en Seguridad Social o en el censo y justificantes de renta.
Reunir esa prueba es una tarea técnica. La acreditación del cumplimiento de requisitos de ValiTax documenta la afectación, la actividad y el mantenimiento para sostener el beneficio ante una comprobación.
Plazos, renuncia e incumplimiento
El beneficio condicionado a hechos posteriores al devengo debe solicitarse de forma expresa en el período voluntario de la autoliquidación. Si no se pide o no se aplica en ese plazo, se interpreta como renuncia y ya no cabe rectificar el beneficio, salvo que la solicitud de rectificación se presente dentro del período reglamentario.
Si después se incumple una condición, hay que ingresar la cantidad bonificada con intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria. Cuando la norma del beneficio fija plazo, rige ese; si no lo fija, se aplica el reglamentario de declaración del tributo. En Galicia, por ejemplo, la norma agraria concede un mes desde el incumplimiento.
Cuando la Administración ha liquidado sin aplicar el beneficio, la vía para recuperar lo pagado depende de si se pidió a tiempo. Para estudiar ese caso, el servicio de rectificación de autoliquidaciones de LRB Tax & Legal revisa el expediente y los plazos disponibles.
Errores frecuentes con la bonificación del 99 %
- Confundirla con una exención y no presentar la autoliquidación.
- No mencionar el incentivo en la escritura, cuando la norma lo exige para aplicarlo.
- Omitir la nota marginal de afección en fincas inscritas.
- Dejar de cumplir el mantenimiento sin regularizar a tiempo, con intereses de demora.
- No solicitar el beneficio en el plazo voluntario y perderlo por renuncia.
Si le interesa el ámbito rural, puede ampliar con los beneficios fiscales de la compra de vivienda rural, y si busca una visión comparada, con las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma.
Conclusión
La bonificación del 99 % en ITP y AJD es una herramienta potente, pero condicionada: depende del territorio, del perfil del adquirente y de un mantenimiento posterior que conviene vigilar. Antes de firmar, verifique la norma vigente y prepare la prueba. Para valorar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
La exención elimina la obligación de pagar el impuesto, mientras que la bonificación del 99 % solo rebaja la cuota calculada. Con la bonificación se presenta la autoliquidación, se aplica el beneficio y se ingresa el 1 % restante, además de acreditar los requisitos que exija la norma.
No. El único supuesto estatal del 99 % es el de las sociedades laborales. El resto lo aprueban las comunidades autónomas dentro de su capacidad normativa, por lo que solo rige en el territorio que lo recoge. Navarra y el País Vasco tienen su propio régimen foral.
Hay que ingresar la cantidad bonificada más los intereses de demora mediante una autoliquidación complementaria. El plazo lo marca la norma del beneficio o, si no lo hay, el plazo reglamentario de declaración. Regularizar por iniciativa propia evita problemas mayores con la Administración.
Solo si la solicitud de rectificación se presenta dentro del período reglamentario de declaración. Fuera de él, no pedir el beneficio o no aplicarlo en la autoliquidación se considera una renuncia, y después ya no es posible rectificar en lo que afecta a ese beneficio.
Depende de cada norma, pero suele exigirse la mención expresa del incentivo, la finalidad o afectación del bien y, en fincas inscritas, la nota marginal de afección en el Registro. Sin esas menciones, la Administración puede negar el beneficio aunque se cumplan los demás requisitos.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
