El AJD en la Comunitat Valenciana grava con un tipo general del 1,4 % (1,5 % hasta el 31 de mayo de 2026) las primeras copias de escrituras inscribibles y valuables que no tributan por otras figuras. Existen tipos especiales del 2 % y del 0,1 %, además de bonificaciones concretas que conviene conocer antes de firmar.
Qué grava el AJD autonómico y quién fija el tipo
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados tiene dos cuotas: la fija, por el papel timbrado, y la variable. Esta guía se centra solo en la cuota variable, que afecta a las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, el Mercantil, el de la Propiedad Industrial o el de Bienes Muebles. Para que se aplique, además, el acto no puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias.
La norma estatal prevé un tipo del 0,50 % cuando la comunidad autónoma no haya aprobado otro. Las comunidades tienen cedido el rendimiento de esta modalidad y competencia para fijar tipos y establecer deducciones o bonificaciones, conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos. La Comunitat Valenciana ha hecho uso de esa competencia y fija tipos propios en su normativa autonómica.
Si busca la tributación de la compraventa de segunda mano por la modalidad de transmisiones patrimoniales, consulte nuestra guía de ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma. Aquí se analiza únicamente el documento notarial.
Tipos de gravamen del AJD en la Comunitat Valenciana
La normativa valenciana distingue un tipo general y dos tipos especiales o reducidos. La tabla resume la situación vigente a octubre de 2026.
| Supuesto | Tipo | Observaciones |
|---|---|---|
| Tipo general | 1,4 % | Hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026; antes, 1,5 % |
| Transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA | 2 % | Se aplica a las primeras copias de escrituras y actas notariales |
| Préstamos o créditos hipotecarios, si el sujeto pasivo es el prestamista | 2 % | Base: responsabilidad hipotecaria |
| Adquisición de vivienda habitual (concepto del IRPF) | 0,1 % | Tipo reducido para las primeras copias de escrituras |
| Garantías a favor de sociedades de garantía recíproca, Institut Valencià de Finances y determinados fondos | 0,1 % | Desde el 11 de agosto de 2026 para constitución y modificación |
El tipo general del 1,4 %
El tipo general se aplica por defecto a cualquier escritura inscribible y valuable que no encaje en un supuesto especial. Ejemplos habituales son la declaración de obra nueva, la división horizontal, la segregación o la agrupación de fincas, o la escritura de cancelación de una condición resolutoria. En todos ellos la base es el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
El tipo especial del 2 %
Se reserva a dos supuestos. El primero son las transmisiones de inmuebles en las que existe renuncia a la exención del IVA, habituales en operaciones entre empresarios con locales, naves o terrenos. El segundo son los préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista, que es la regla estatal vigente para las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
El tipo reducido del 0,1 %
Beneficia a las escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual, entendida conforme a la normativa del IRPF. Desde el 11 de agosto de 2026 alcanza también a la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca, sin exigir ya que tengan domicilio social en la Comunitat Valenciana. Incluye además al Institut Valencià de Finances y a ciertos fondos sin personalidad jurídica dotados mayoritariamente desde los presupuestos de la Generalitat.
Ejemplos ilustrativos de cálculo
Los siguientes casos usan cifras inventadas con fines didácticos y no sustituyen el análisis del caso concreto.
- Vivienda nueva como residencia habitual (ejemplo ilustrativo). Escritura de compraventa por 250.000 euros. Al ser vivienda habitual, el tipo del 0,1 % da una cuota de 250 euros. Con el tipo general del 1,4 % habrían sido 3.500 euros.
- Local con renuncia a la exención del IVA (ejemplo ilustrativo). Transmisión de un local por 300.000 euros con renuncia a la exención. Al 2 %, la cuota asciende a 6.000 euros.
- Hipoteca de un promotor (ejemplo ilustrativo). Préstamo con una responsabilidad hipotecaria total de 500.000 euros. Si el sujeto pasivo es el prestamista, el 2 % produce 10.000 euros, que paga la entidad.
- Declaración de obra nueva (ejemplo ilustrativo). Coste de la obra declarada de 400.000 euros. Al tipo general del 1,4 %, la cuota es de 5.600 euros.
Bonificaciones en la cuota variable del AJD valenciano
La cuota líquida resulta de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones estatales y autonómicas. La Comunitat Valenciana contempla varias, agrupadas por porcentaje.
Bonificación del 100 %
Se aplica a las escrituras de novación modificativa de créditos y préstamos con garantía hipotecaria pactadas de común acuerdo con el acreedor, cuando este sea una de las entidades previstas en la ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. La modificación debe referirse al tipo de interés inicialmente pactado o vigente, al plazo, o a ambos.
También alcanza a las novaciones que cambien el método de amortización u otra condición financiera, siempre que el préstamo se concediese para la vivienda habitual del deudor o hipotecante en el momento de la novación. No cuentan a estos efectos las ampliaciones o reducciones de capital ni la prestación o modificación de garantías personales.
Además, el 100 % se reconoce en supuestos vinculados a catástrofes. Son el incendio de Campanar de 22 de febrero de 2024, para los años 2024, 2025 y 2026, y las adquisiciones destinadas a reemplazar inmuebles dañados por la DANA. Para la DANA se incluyen también las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal de inmuebles derruidos o demolidos en los municipios afectados, entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
Bonificación del 30 %
Se concede en dos casos. El primero es la adquisición de inmuebles en zonas declaradas área industrial avanzada, siempre que el ayuntamiento haya aprobado antes una bonificación del 50 % del ICIO u otra asimilable para esas empresas. El segundo es la compra de inmuebles que vayan a ser sede social o centro de trabajo de empresas o profesionales con domicilio fiscal y social en municipios en riesgo de despoblamiento.
En este segundo caso hay que mantener el domicilio y ejercer una actividad económica durante tres años, sin que la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se exige además, como mínimo, una persona con contrato laboral a jornada completa dada de alta en el régimen general durante ese periodo.
Bonificación del 99 % de la cuota gradual
Cubre las agrupaciones de parcelas con vocación agraria y las transmisiones y arrendamientos de parcelas con esa vocación situadas en la Comunitat Valenciana, en los mismos términos que en la modalidad de transmisiones patrimoniales. También afecta a las viviendas colaborativas de interés social: adquisición o rehabilitación del suelo o edificio, declaración de obra nueva, préstamos hipotecarios para su financiación y arrendamientos exentos de IVA por cesión de uso a los socios.
Bonificación del 50 % para proyectos de interés autonómico
Desde el 1 de junio de 2025, se bonifica el 50 % de la cuota gradual en la adquisición, agrupación, agregación, segregación y división de inmuebles destinados a una iniciativa de inversión declarada proyecto de interés autonómico o figura análoga. Es necesario el reconocimiento previo mediante acuerdo del Consell.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
El fallo más habitual es suponer que una bonificación se aplica sola. Las bonificaciones exigen acreditar el cumplimiento de los requisitos ante la Administración, y el tipo reducido de vivienda habitual requiere probar que la vivienda tiene ese carácter según el IRPF.
Otro error es confundir el sujeto pasivo. En general lo es el adquirente del bien o derecho, pero en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria lo es el prestamista. Por último, conviene vigilar las fechas: el cambio del tipo general del 1,5 % al 1,4 % depende del devengo, no de la fecha de la solicitud.
Cuando la operación implica inversores o estructuras con elementos internacionales, la planificación previa evita sobrecostes. En esos casos puede ser útil el apoyo especializado en la implantación de empresas extranjeras en España, que integra la fiscalidad indirecta en el análisis. Si necesita justificar que concurren las condiciones de una bonificación, un profesional puede preparar la acreditación del cumplimiento de requisitos ante la Administración tributaria.
Cómo presentar la autoliquidación
La liquidación se practica mediante autoliquidación presentada ante la administración tributaria autonómica competente, normalmente por el sujeto pasivo o por su representante. La AEAT recoge los modelos de referencia en su sede electrónica, aunque en la Comunitat Valenciana la gestión corresponde a la Generalitat. Consulte la Ley del ITP y AJD y su reglamento para los preceptos de fondo.
Si su operación combina IVA y documentos notariales, repase también cuándo se aplica uno u otro en nuestro artículo sobre IVA frente a ITP en la compra de vivienda nueva y de segunda mano.
Conclusión
El AJD valenciano combina un tipo general del 1,4 %, tipos del 2 % y 0,1 % y un conjunto de bonificaciones sectoriales. Antes de firmar una escritura conviene comprobar tipo, fecha de devengo y requisitos de cada beneficio. Puede solicitar una revisión de su caso en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 1,4 % para hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, frente al 1,5 % anterior. Existen tipos especiales del 2 % para renuncia a la exención del IVA y préstamos hipotecarios con el prestamista como sujeto pasivo, y del 0,1 % para vivienda habitual.
En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista, es decir, la entidad financiera. Se aplica el tipo especial del 2 % sobre la responsabilidad hipotecaria. En otras escrituras, en general, paga el adquirente del bien o derecho.
Si la compraventa tributa por IVA y se formaliza en escritura inscribible, se paga AJD. Para vivienda habitual, según el IRPF, el tipo reducido es del 0,1 %. Hay que acreditar el carácter de vivienda habitual para beneficiarse de ese tipo.
La novación modificativa de préstamos hipotecarios pactada con las entidades previstas por la ley y referida a tipo de interés, plazo o ambos tiene una bonificación del 100 %. También se bonifica el cambio de método de amortización en préstamos de vivienda habitual. Las ampliaciones de capital no se benefician.
Hay una bonificación del 30 % en áreas industriales avanzadas y para sedes en municipios en riesgo de despoblamiento, del 99 % en parcelas con vocación agraria y del 50 % en proyectos de interés autonómico desde el 1 de junio de 2025. Cada una exige requisitos específicos.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
