Las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma reducen la cuota de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en porcentajes que van del 10 % al 100 %, según la región, el comprador y el tipo de bien. No existe una regla común: cada comunidad de régimen común fija las suyas y exige requisitos propios. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, las ordena para que localice la que le corresponde.
Qué es una bonificación del ITP y cómo se distingue de otros beneficios
Una bonificación reduce un porcentaje de la cuota tributaria ya calculada. No hay que confundirla con el tipo reducido, que rebaja el porcentaje que se aplica sobre la base imponible, ni con una exención, que elimina la obligación de pagar. Cuando existen varios beneficios, la cuota líquida resulta de aplicar primero los estatales y después los autonómicos.
Las comunidades de régimen común pueden aprobar deducciones y bonificaciones solo sobre los actos en los que también tienen capacidad para fijar tipos de gravamen. Hablamos de concesiones administrativas, transmisiones de bienes muebles e inmuebles, constitución y cesión de derechos reales (salvo los de garantía) y arrendamientos. En Navarra y en el País Vasco rige, en exclusiva, su normativa foral.
Para saber qué comunidad aplica su norma, importan los puntos de conexión y la residencia habitual que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos a las comunidades autónomas. Esa ley decide, por ejemplo, que en inmuebles se aplique la norma del lugar donde radica el bien.
Beneficios estatales que se aplican en toda España
La normativa estatal reconoce cuatro bonificaciones en la modalidad TPO del texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y su normativa complementaria:
- Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria: 95 % de la cuota por adquirir viviendas destinadas al alquiler o terrenos para promover viviendas en alquiler.
- SOCIMI: 95 % de la cuota en las mismas adquisiciones, con requisito específico de mantenimiento de los inmuebles.
- Acontecimientos de excepcional interés público: hasta el 95 %, si el programa lo prevé y el bien se destina a inversiones en publicidad plurianual que promocionen el evento.
- Sociedades laborales: 99 % de la cuota al adquirir bienes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores.
En la práctica, el particular que compra una vivienda rara vez entra en estos supuestos. Los ejemplos autonómicos, en cambio, sí afectan al comprador ordinario.
Bonificaciones del ITP por comunidad autónoma: tabla comparada
La siguiente tabla resume las bonificaciones principales vigentes a octubre de 2026 según la información disponible. No sustituye la lectura de cada norma ni de sus requisitos de detalle, que desarrollamos más abajo.
| Comunidad | Bonificación destacada | Porcentaje |
|---|---|---|
| Andalucía | Alquiler con opción de compra tras dación en pago de la vivienda habitual | 100 % |
| Aragón | Familias numerosas, alquileres de renta baja, cesión de VPO en construcción | 50 %, 100 % |
| Asturias | Suelo rústico, maquinaria agraria, terrenos para vivienda protegida | 100 % |
| Baleares | Primera vivienda de menores de 30 años o personas con discapacidad ≥ 33 % | 100 % |
| Canarias | Primera vivienda de jóvenes de hasta 40 años y víctimas de violencia de género | 20 % |
| Cantabria | Alquiler de vivienda habitual de renta baja para colectivos protegidos | 99 % |
| Castilla-La Mancha | Comunidades de regantes y dación en pago con opción de compra | 99 %, 100 % |
| Castilla y León | Comunidades de regantes y arrendamiento de fincas rústicas a agricultores | 100 % |
| Cataluña | Vivienda habitual recuperada, alquiler social, explotaciones agrarias | 50 %, 95 %, 99 %, 100 % |
| Ceuta y Melilla | Transmisión y arrendamiento de inmuebles situados en las ciudades | 50 % |
| Galicia | Alquiler con mediación pública y deducciones rurales y agrarias | 100 % |
| Madrid | Vivienda habitual y jóvenes en municipios pequeños | 10 %, 100 % |
| Murcia | Comunidades de usuarios de agua y fincas rústicas | 99 %, 100 % |
| La Rioja | Arrendamientos rústicos a agricultores profesionales | 100 % |
| C. Valenciana | Empresas inmobiliarias, Red de Tierras, parcelas agrarias | 50 %, 70 %, 99 %, 100 % |
Extremadura aplicó hasta el 7 de abril de 2025 una bonificación del 20 % para familias numerosas y personas con discapacidad. Desde el 8 de abril de 2025 esos colectivos disfrutan de un tipo reducido del 4 % para la vivienda habitual.
Bonificaciones para la vivienda habitual y para jóvenes
Estas son las que más interesan al comprador particular. Varían mucho en cuantía y en exigencia de renta o de valor máximo del inmueble.
Baleares: bonificación del 100 % para menores de 30 años
Baleares bonifica al 100 % la compra de la primera vivienda habitual por menores de 30 años o por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Los requisitos se acumulan:
- residencia habitual en las islas durante los tres años anteriores a la adquisición;
- que sea la primera vivienda de la que el comprador adquiere, al menos, el 50 % de la plena propiedad, y que no tenga otra vivienda en un porcentaje igual o superior;
- valor de referencia o declarado (el mayor) de hasta 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca y de 378.211,68 euros en Ibiza y Formentera, desde el 14 de junio de 2026;
- base imponible total del IRPF del último período declarado de hasta 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en conjunta;
- un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación.
La bonificación no exime de presentar la autoliquidación.
Canarias: 20 % para jóvenes hasta 40 años
Canarias aplica un 20 % sobre la cuota resultante del tipo del 5 % en la primera vivienda habitual. Desde el 1 de enero de 2025 se amplió la edad a 40 años (antes 35) y el límite de base imponible a 46.455 euros (antes 24.000), con 6.825 euros adicionales por cada persona con derecho a mínimo familiar. También pueden aplicarla las mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección o sentencia firme.
Madrid: 10 % general y 100 % en pequeños municipios
Madrid concede un 10 % de bonificación a las personas físicas que adquieren su vivienda habitual. Además, desde el 29 de noviembre de 2024, aplica el 100 % si el comprador tiene menos de 35 años, la vivienda está en un municipio de menos de 2.500 habitantes y su valor, incluidos anejos y garajes, no supera los 250.000 euros. Esta última es incompatible con el tipo reducido de familias numerosas.
Ejemplo ilustrativo. Una pareja compra su vivienda habitual en Madrid y la cuota de TPO es de 12.000 euros. Con el 10 % de bonificación, la rebaja es de 1.200 euros y la cuota líquida queda en 10.800 euros.
Aragón: familias numerosas y colectivos protegidos
Aragón ofrece un 50 % en la vivienda habitual de familias numerosas, incompatible con otras. Exige vender en firme la anterior vivienda entre dos años antes y cuatro después de la compra, que la nueva supere en un 10 % la superficie útil de la anterior y que la renta no exceda de 35.000 euros (más 6.000 por cada hijo que exceda del número exigido para ser familia numerosa). En asentamientos rurales con riesgo de despoblación sube al 60 %.
Además, concede un 12,5 % de la cuota íntegra a menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que la vivienda no supere los 100.000 euros de valor real.
Ejemplo ilustrativo. Una familia numerosa aragonesa compra su vivienda habitual y la cuota íntegra es de 8.000 euros. Si cumple todos los requisitos, paga 4.000 euros tras la bonificación del 50 %.
Bonificaciones por alquiler de vivienda
El alquiler de vivienda para uso estable y permanente está exento a nivel estatal. Aun así, algunas comunidades mantienen bonificaciones que cubren supuestos con renta baja o con colectivos concretos:
- Aragón: 100 % en arrendamientos de vivienda o fincas rústicas cuando la renta anual no supera los 9.000 euros.
- Cantabria: 99 % si la renta anual no pasa de 8.000 euros y el arrendatario pertenece a colectivos como familia numerosa, menores de 36 años o personas con discapacidad entre el 33 % y el 65 %.
- Madrid: 100 % en el alquiler de la vivienda habitual con renta anual inferior a 15.000 euros y fianza depositada, sin obligación de autoliquidar desde el 29 de noviembre de 2024.
- Galicia: 100 % en alquileres entre particulares con mediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Cataluña: 99 % en arrendamientos de viviendas del parque público de alquiler social.
Bonificaciones agrarias y rústicas
Es el bloque más numeroso y el que más se repite entre territorios. Casi todas exigen que el adquirente sea agricultor profesional y titular de una explotación a la que se afecte el bien, y mantener la actividad cinco años:
- Baleares (99 %), Murcia (99 %), Cataluña (95 %, y 99 % para jóvenes agricultores) y Comunitat Valenciana (99 %, también por la Red de Tierras y la reestructuración parcelaria).
- Asturias, Galicia y La Rioja aplican deducciones o bonificaciones del 100 % a suelo rústico y arrendamientos de fincas.
- Castilla-La Mancha combina una deducción del 100 % con tope de 5.000 euros, otra del 50 % y otra del 10 %, según el tipo de explotación.
Bonificaciones por situaciones excepcionales y empresas
Varias comunidades han creado beneficios temporales para catástrofes o para colectivos concretos:
- Comunitat Valenciana: 100 % por el temporal del 29 de octubre de 2024 al comprar un inmueble que sustituya al destruido, hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Galicia: deducción por los incendios de 2025 para inmuebles sustitutivos de hasta 250.000 euros, en actos entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
- Madrid: 95 % para negocios de hostelería con solera (50 años de actividad) desde el 1 de enero de 2026, con mantenimiento de cinco años.
- Cataluña: 50 % para inmuebles que vayan a ser sede social o centro de trabajo de una empresa, con mantenimiento cinco años, y 100 % en supuestos vinculados a la vivienda habitual recuperada tras una ejecución hipotecaria.
Si desea contrastar qué beneficio le corresponde antes de firmar, el asesoramiento fiscal para personas físicas de LRB Tax & Legal permite estudiar su caso concreto.
Cómo se solicita y qué ocurre si se incumple
La mayoría de bonificaciones con requisitos posteriores al devengo no se aplican de oficio. Hay que pedirlas expresamente dentro del plazo de la autoliquidación y practicarlas en ella. Si no se solicita, la ausencia se considera renuncia y no cabe rectificar después, salvo que la solicitud de rectificación llegue dentro del período reglamentario.
Si luego se incumple un requisito, el contribuyente debe ingresar la cantidad bonificada más intereses de demora, mediante una autoliquidación complementaria. El plazo es el que fije la norma del beneficio o, si no lo hay, el reglamentario de cada tributo.
Para una visión por territorios y tipos de gravamen, consulte la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma. Si compra su primera vivienda siendo joven, le interesará también los impuestos de la primera vivienda para jóvenes, y si el inmueble es rural, los beneficios fiscales de la vivienda rural.
Errores frecuentes al aplicar una bonificación
- Presumir que se aplica sola. Si el requisito es posterior a la compra, hay que invocarla en el plazo.
- Aplicar la norma de otra comunidad. Cuenta dónde radica el inmueble, no dónde reside el comprador.
- Olvidar el valor máximo. Algunos límites usan el valor de referencia o el declarado, el que sea mayor.
- Ignorar la compatibilidad. Varias bonificaciones son incompatibles con tipos reducidos u otras ayudas autonómicas.
- Perder el plazo de mantenimiento. El destino agrario, el empleo o la venta de la vivienda anterior se vigilan años después.
Cuando la Administración comprueba un valor y lo eleva, una prueba técnica puede ser decisiva. Un informe pericial tributario de ValiTax ayuda a documentar el valor real y a defender el límite de la bonificación frente a una comprobación.
Conclusión
Las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma dependen del lugar, del perfil del comprador y del destino del inmueble. Antes de firmar conviene comprobar la norma vigente, los límites de valor y renta, y los compromisos de mantenimiento. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
La bonificación rebaja un porcentaje de la cuota ya calculada, mientras que el tipo reducido disminuye el porcentaje que se aplica sobre la base imponible. Pueden coexistir si la norma autonómica lo permite, pero algunas bonificaciones, como la madrileña para menores de 35 años, son incompatibles con ciertos tipos reducidos.
En la compra de inmuebles se aplica la norma de la comunidad donde está el inmueble, no la de residencia del comprador. Los puntos de conexión están regulados en la Ley 22/2009. Por eso un residente en Madrid que compra en Baleares aplica las reglas y bonificaciones baleares.
Si el beneficio depende de requisitos posteriores al devengo, debe pedirse de forma expresa en el plazo de la autoliquidación y aplicarse en ella. De no hacerlo, se considera una renuncia y después no se puede rectificar, salvo que la solicitud se presente dentro del período reglamentario.
Debe ingresar la cantidad bonificada más los intereses de demora mediante una autoliquidación complementaria. El plazo lo marca la norma del beneficio o, si no lo hay, el plazo reglamentario de declaración del tributo. No presentarla puede acarrear una liquidación con sanción.
Las bonificaciones estatales en TPO se dirigen a instituciones de inversión colectiva inmobiliaria, SOCIMI, acontecimientos de excepcional interés público y sociedades laborales. Un particular que compra su vivienda depende, en la práctica, de las bonificaciones y tipos reducidos que apruebe su comunidad autónoma.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
