Clínica de cirugía plástica: local, IVA y estructura

Clínica de cirugía plástica: local, IVA y estructura

Una clínica de cirugía plástica mezcla intervenciones reparadoras, exentas de IVA, con estéticas, gravadas, y por eso el IVA de su local se deduce solo en parte. La proporción manda sobre la decisión de comprar o alquilar. El contexto sectorial se explica en la fiscalidad de la cirugía plástica.

Un inmueble con quirófano y exigencias propias

A diferencia de una consulta, una clínica de cirugía plástica suele disponer de quirófano o sala de procedimientos, zona de recuperación, consultas, almacén de material y áreas de recepción pensadas para la discreción del paciente. La inversión en instalaciones sanitarias y la autorización administrativa del centro hacen que el local sea difícil de sustituir: mudarse implica repetir obras y trámites, lo que inclina la balanza hacia contratos largos o hacia la propiedad.

Ese carácter singular tiene un efecto fiscal. Cuanto mayor es la inversión en obras en un inmueble ajeno, más importante es negociar la duración del contrato y la compensación al terminar, y más relevante resulta comparar con la compra a través de una sociedad propia.

Criterio PFC Clinic: intervención reparadora o estética

La asistencia sanitaria con finalidad terapéutica está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA). Para la cirugía plástica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-91/12 PFC Clinic que las intervenciones y tratamientos estéticos solo gozan de exención si tienen por objeto diagnosticar, tratar o curar enfermedades o proteger, mantener o restablecer la salud. La cirugía reconstructiva tras un accidente o una enfermedad entra en la exención; una intervención meramente cosmética suele tributar.

La prueba de la finalidad es documental: historia clínica, informe médico y consentimiento informado. Sin esa prueba, la Administración puede reclasificar el acto como gravado y exigir el IVA con intereses, o, a la inversa, el contribuyente puede haber repercutido IVA en una operación exenta. Ambos extremos son un foco de inspección.

IVA del local con actividad mixta

Con operaciones exentas y gravadas, la clínica deduce el IVA que soporta según su proporción. La Ley permite la prorrata general o los sectores diferenciados de actividad cuando concurren los requisitos (art. 9.1.c LIVA). La renta del local es un gasto común típico, que se deduce según esa regla.

Ejemplo ilustrativo. Una clínica paga 5.000 euros mensuales más IVA, esto es, 1.050 euros de IVA al mes y 12.600 euros al año. Si el 60 % de los ingresos procede de actos gravados y se aplica una prorrata del 60 %, se recuperarían unos 7.560 euros y el resto, 5.040 euros, sería un coste definitivo. Un cambio en la mezcla de actividad modifica el resultado, y puede obligar a regularizar.

Comprar el local: ITP, AJD e IVA

Un local de segunda mano suele estar exento de IVA y tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con el tipo que fije la comunidad autónoma; uno nuevo tributa por IVA y Actos Jurídicos Documentados. En una clínica mixta, el comprador tiene derecho a deducir parcialmente el IVA soportado, lo que abre la posibilidad de renunciar a la exención con los requisitos formales de la ley y en función de la proporción. Debe estudiarse con cifras, porque la renuncia modifica el impuesto del comprador y del vendedor.

El IBI recae sobre el propietario, que puede repercutirlo a un arrendatario, en cuyo caso forma parte de la renta a efectos de IVA. En el Impuesto sobre Sociedades solo se amortiza la construcción, y las obras en local ajeno se amortizan, normalmente, en el plazo del contrato o la vida útil, el menor (art. 12 LIS).

Sociedad patrimonial y operaciones vinculadas

Muchos cirujanos adquieren el inmueble mediante una sociedad que lo alquila a la sociedad operativa, con la que están vinculados. La renta debe pactarse a valor de mercado, con la documentación exigida (art. 18 LIS), y la patrimonial solo será una actividad económica de arrendamiento si cuenta con local y persona empleada con contrato laboral a jornada completa, según el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El IVA repercutido por la patrimonial se recupera en la proporción en que la clínica pueda deducir.

Respaldar la renta con un informe pericial tributario reduce el riesgo de ajuste. Para el marco normativo, consulte la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del IVA. También es útil comparar con el tratamiento de un IVA de alquiler no recuperable en otra actividad exenta.

Pagos, equipos y plazos de comprobación

Los equipos de quirófano, láser y diagnóstico se amortizan por la tabla oficial; como referencia general para determinados equipos, se maneja hasta el 15 % anual y 14 años, a contrastar con la tabla. En cobros, el límite de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros, y todos los ingresos deben facturarse correctamente. Según la Ley General Tributaria, las actuaciones inspectoras tienen una duración general de 18 meses, ampliable a 27.

Preguntas frecuentes

¿Está exenta de IVA toda la cirugía plástica?

No. Solo lo está la que tiene finalidad terapéutica, como la reconstructiva o reparadora, conforme al criterio del asunto PFC Clinic. La cirugía puramente estética tributa por IVA. La finalidad debe poder probarse con la historia clínica y los informes médicos.

¿Cómo se deduce el IVA del alquiler en una clínica mixta?

Mediante la prorrata general o, si se cumplen los requisitos, sectores diferenciados de actividad. La deducción es proporcional a las operaciones que dan derecho a deducir. Es importante calcularla con cifras reales y regularizarla si la mezcla de actividad cambia.

¿Se puede renunciar a la exención de IVA al comprar el local?

Si el comprador tiene derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, la ley permite renunciar a la exención con requisitos formales. En una clínica mixta puede ser viable, pero debe compararse con la tributación por ITP antes de firmar.

¿Qué riesgos tiene alquilar el local a la clínica desde una patrimonial?

El principal es fijar una renta que no sea de mercado, ya que es una operación vinculada y la Administración puede ajustarla. También debe verificarse que la patrimonial cumpla los requisitos de actividad económica y que el IVA repercutido esté bien calculado y documentado.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

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