La oficina de un agente o corredor de seguros: el IVA del alquiler que no se recupera

Edificio de oficinas de cristal

Un agente o un corredor de seguros suele trabajar desde una oficina: un local de atención al público, un despacho en un edificio de oficinas o un espacio propio donde guarda su cartera y atiende a sus clientes. Es un gasto pequeño frente a otros negocios, pero tiene una particularidad fiscal que muchos mediadores descubren tarde: como sus comisiones están exentas de IVA, el impuesto que pagan por el alquiler o por la compra del local no se recupera, con carácter general. Eso cambia las cuentas del alquiler frente a la propiedad. Para la exención de la mediación, la tributación de las comisiones y las inspecciones, remitimos a nuestro análisis de la fiscalidad de agentes y corredores de seguros.

Por qué el IVA de la oficina suele ser un coste

El artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA declara exentas las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y extiende la exención a los servicios de mediación que prestan agentes y corredores. La comisión que el mediador cobra a la aseguradora se factura, por tanto, sin IVA. La consecuencia es que un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos, y el alquiler de la oficina no es una excepción.

Un alquiler de oficina al tipo general supone, en la práctica, un encarecimiento de la renta equivalente al IVA repercutido. Al comparar ofertas, el mediador debe mirar el precio con IVA incluido, no el precio sin impuestos que suele aparecer en los anuncios dirigidos a empresas.

Cuando el mediador también realiza operaciones con derecho a deducir

Hay mediadores que, además de la mediación, prestan servicios que sí tributan con IVA: consultoría, formación o gestión administrativa no vinculada al contrato de seguro. En ese caso se aplican las reglas de deducción de los artículos 93 a 106 de la Ley del IVA. Existen dos vías:

  • Deducción directa, cuando el gasto puede asignarse con criterios objetivos a las operaciones que dan derecho a deducir.
  • Prorrata, para los gastos comunes como el alquiler o la compra de la oficina, aplicando el porcentaje de operaciones con derecho a deducir sobre el total.

Los errores típicos son deducir todo el IVA de la oficina cuando la mayor parte de la actividad está exenta, y no regularizar la prorrata definitiva al cierre del ejercicio. En una comprobación, la inspección parte del tipo de ingresos y reconstruye el porcentaje.

Alquilar la oficina: retención y justificación

El arrendamiento de un local u oficina está, en general, sujeto a IVA y no exento. Además, el alquiler de un inmueble urbano para una actividad económica suele obligar al arrendatario a practicar una retención sobre la renta, que se ingresa con el modelo 115 y se resume con el modelo 180, salvo los supuestos de no retención previstos en el reglamento. El mediador que trabaja como persona física debe vigilar, además, que los gastos de la oficina sean deducibles: justificados, vinculados a la actividad y contabilizados. Si la oficina está en su vivienda, la afectación parcial debe documentarse con especial cuidado, porque un elemento utilizado a la vez para la actividad y para necesidades privadas no se considera afecto, salvo uso privado irrelevante.

Comprar la oficina: IVA, ITP y AJD

La primera entrega de una edificación tributa por IVA; las segundas y ulteriores entregas suelen estar exentas y se gravan por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, a un tipo que fija cada comunidad autónoma. La renuncia a la exención de IVA exige que el adquirente tenga derecho a deducir el impuesto, y ese es justamente el punto débil de un mediador con ingresos exentos: la renuncia, que se plantea con frecuencia en otros sectores, normalmente no es una vía abierta para él. Si el mediador compra a un promotor, el IVA de la primera entrega será un coste que no recuperará, mientras que en una segunda entrega pagará ITP. En ambos casos conviene comparar el desembolso total con la capitalización de los alquileres que evita.

En la valoración a efectos de ITP y AJD, la comprobación parte del valor de referencia del Catastro. Si el precio pactado es inferior, debe estar preparado para justificarlo con una tasación.

Autónomo o sociedad: dónde conviene tener el inmueble

Inmueble en manos del mediador persona física

Si el mediador es autónomo y compra la oficina a su nombre, debe decidir si la afecta a la actividad. La afectación permite deducir gastos, pero tiene consecuencias cuando se vende el inmueble. Hay que valorarlo antes de la compra.

Inmueble en la sociedad de mediación

Si la correduría es una sociedad, la amortización de la construcción es deducible en el Impuesto sobre Sociedades dentro de los coeficientes oficiales, mientras que el suelo no se amortiza. Si el inmueble se mantiene en otra sociedad o en el socio y se alquila a la correduría, el alquiler debe fijarse a valor de mercado y documentarse, porque es una operación vinculada.

Qué suele revisar la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria dispone de los datos que las aseguradoras comunican sobre comisiones y retenciones, y los contrasta con los gastos. En lo inmobiliario revisa la deducción de IVA no deducible, los gastos de oficinas de uso mixto, los alquileres a partes vinculadas y la coherencia entre contrato, factura y pago. Una prorrata mal calculada es un motivo habitual de regularización con intereses y sanción.

Cómo puede ayudar LRB Tax & Legal

LRB Tax & Legal es un despacho experto en el asesoramiento fiscal a agentes y corredores de seguros y en la defensa en inspecciones fiscales. Calculamos el coste real de alquilar o comprar la oficina, diseñamos la prorrata y la facturación y asistimos al mediador ante la Administración. Si la discusión llega a la valoración de un inmueble o de una cartera, un informe independiente puede apoyarse en ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Puede un corredor de seguros deducir el IVA del alquiler de su oficina?

Si sus ingresos proceden solo de comisiones de mediación exentas, en general no tiene derecho a deducir el IVA soportado. Si además realiza operaciones sujetas, deducirá según las reglas de los artículos 93 a 106 de la Ley del IVA.

¿Tiene sentido renunciar a la exención de IVA al comprar una oficina?

Normalmente no para un mediador con ingresos exentos, porque la renuncia exige tener derecho a deducir el IVA. En una segunda entrega lo habitual es pagar ITP.

¿Hay que retener en el alquiler de una oficina?

Con carácter general sí, el arrendatario retiene sobre la renta y lo ingresa con el modelo 115, resumido en el modelo 180, salvo los supuestos de no retención previstos en el reglamento.

¿Va a alquilar o comprar una oficina para su correduría? Contacte con LRB Tax & Legal y calcule el coste fiscal real antes de decidir.