Prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

Revisión de documentos para un informe pericial tributario

La prueba pericial es plenamente admisible tanto en la reclamación económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, y en conflictos de valor sobre inmuebles suele ser la que decide el asunto. La regla práctica es sencilla: en la vía económico-administrativa conviene aportar el dictamen junto con el escrito de alegaciones, y en la contenciosa proponerlo en la demanda o solicitarlo en el periodo de prueba. Lo que no se prueba a tiempo difícilmente se rescata después.

Quien impugna una liquidación por comprobación de valores, un acuerdo de la Inspección sobre una venta o una sanción vinculada a una operación inmobiliaria debe pensar en la prueba desde el primer escrito. En este terreno, la prueba pericial judicial no es un complemento decorativo: es el instrumento para trasladar al órgano revisor una valoración alternativa, técnica y motivada.

Dos vías, dos lógicas de prueba

La revisión de un acto tributario puede seguir dos grandes caminos. El primero es la vía económico-administrativa, previa y obligatoria para acudir después a la jurisdicción contenciosa en la mayoría de los actos tributarios. El segundo es la vía judicial, ante los órganos del orden contencioso-administrativo. La prueba pericial opera en ambas, pero con reglas distintas.

Reclamación económico-administrativa

La reclamación se interpone ante el tribunal económico-administrativo en el plazo de un mes desde la notificación del acto (art. 235 LGT). El art. 234 de la LGT permite utilizar todos los medios de prueba admisibles en derecho, entre ellos el pericial, y el órgano resolutorio valora la prueba conforme a las reglas generales. En la práctica, el momento natural es el escrito de alegaciones que se presenta tras la puesta de manifiesto del expediente.

El plazo máximo para resolver es de un año (art. 240 LGT), de modo que hay tiempo para preparar con calma un informe sólido, pero no conviene demorarse: el tribunal puede resolver antes y, si no se ha aportado la pericia en el trámite oportuno, se pierde la oportunidad.

Recurso contencioso-administrativo

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del tribunal económico-administrativo es de dos meses (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA). Allí la prueba se rige por los arts. 60 y 61 de la LJCA, con aplicación supletoria de la LEC. Si hay hechos controvertidos, como el valor de un inmueble, el órgano puede recibir el pleito a prueba y admitir periciales de parte o designar un perito.

Peritos de parte y peritos designados por el órgano

En los procedimientos judiciales conviven dos figuras. El perito de parte aporta su dictamen con los escritos iniciales o lo propone en el periodo probatorio. El perito designado por el tribunal es nombrado mediante el sistema que fija la LEC (arts. 339 a 342), generalmente por insaculación entre profesionales de las listas remitidas por colegios y entidades. Ambos deben actuar con objetividad, pero el segundo goza de una presunción reforzada de imparcialidad. En muchos asuntos de valoración inmobiliaria es recomendable contar con ambos: el informe de parte para fijar la tesis y la posibilidad de contradecir al perito judicial si sus conclusiones discrepan.

Para saber cómo se estructura un buen informe de parte y qué diferencias existen respecto del que designa el órgano, puedes consultar la información sobre informes periciales tributarios.

Cómo se practica la prueba pericial

  1. Aportación del informe escrito. En el proceso civil, los dictámenes se acompañan a la demanda o a la contestación (art. 336 LEC); en el contencioso se acompañan con los escritos o se proponen en el periodo de prueba.
  2. Ratificación y aclaraciones. El órgano puede citar al perito para que ratifique su informe o responda preguntas de las partes (arts. 346 y 347 LEC).
  3. Contradicción. La parte contraria puede formular objeciones, solicitar aclaraciones o aportar un informe alternativo.
  4. Valoración. El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), sin quedar vinculado automáticamente por él.

Qué hace persuasivo un informe en sede revisora

Los órganos de revisión —tribunales económico-administrativos y jueces— no son técnicos en valoración. Por eso valoran de manera especial los informes que:

  • Explican con claridad el método y los datos de manera que un jurista pueda seguirlos.
  • Identifican con precisión los errores o carencias del dictamen administrativo, en lugar de limitarse a proponer otro valor.
  • Incorporan una visita al inmueble o un análisis directo del bien cuando es relevante.
  • Reconocen sus límites y las hipótesis de las que dependen las conclusiones.
  • Están redactados de forma neutra, sin lenguaje de parte.

Un enfoque habitual en las comprobaciones de valores consiste en combinar el informe con la tasación pericial contradictoria. Si te interesa ese mecanismo, nuestro análisis sobre cómo rebatir el valor asignado por Hacienda con una tasación pericial contradictoria detalla los pasos y los plazos.

Ejemplo hipotético de estrategia probatoria

Un contribuyente recibe una liquidación complementaria de ITP porque la Administración eleva de 250.000 a 330.000 euros el valor de un piso. Presenta reclamación económico-administrativa y, en el escrito de alegaciones, aporta un informe pericial con siete comparables de la misma urbanización y un reportaje fotográfico que acredita deficiencias de conservación no consideradas. El tribunal económico-administrativo desestima la reclamación porque considera insuficiente la diferencia de valoración. En vía contenciosa, el contribuyente solicita la designación de un perito judicial. Este, tras visitar el inmueble, concluye un valor de 272.000 euros, más próximo al declarado. El órgano judicial acoge esa valoración y anula parcialmente la liquidación. La secuencia muestra que la pericia no es una pieza aislada, sino un hilo que se mantiene en todo el recorrido.

Errores habituales

  • Esperar a la vía judicial para aportar la primera pericia, perdiendo oportunidades en la administrativa.
  • Presentar un informe sin relación con los argumentos concretos de la resolución impugnada.
  • No solicitar la comparecencia del perito cuando es necesaria para aclarar un punto crucial.
  • Desatender los plazos de aportación o proposición de prueba.
  • Descuidar la coordinación entre el equipo jurídico y el pericial.

Esa coordinación es más sencilla cuando se cuenta con una asesoría legal y fiscal que asuma la dirección del recurso y trabaje con el perito desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar un informe pericial por primera vez en la vía contenciosa?

Es posible, pero no siempre recomendable. Si el hecho se discutió en vía administrativa, el tribunal puede preguntarse por qué no se aportó antes. Lo prudente es hacerlo en la primera oportunidad razonable.

¿Es obligatorio un perito para impugnar una comprobación de valores?

No existe una obligación general, pero la tasación pericial contradictoria exige designar un perito. En otros recursos, la pericia es una opción estratégica.

¿Qué ocurre si el juez designa un perito que discrepa de mi informe?

Puedes pedir aclaraciones, formular objeciones y aportar un informe de contradicción. El juez valorará ambos conforme a la sana crítica.

¿Cuánto cuesta un recurso con prueba pericial?

Depende de la complejidad del asunto y del volumen de prueba. Conviene valorar el importe en juego frente al coste previsible de abogado, procurador y perito, y tener en cuenta la posible condena en costas en el contencioso.

Conclusión

La prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa exige planificación: elegir el momento de aportarla, adaptarla a las reglas de cada instancia y mantener coherencia entre los escritos y el dictamen. En los litigios sobre inmuebles, donde casi todo gira alrededor del valor, es la prueba que más pesa. Una segunda opinión experta sobre el expediente puede ser el primer paso para decidir si merece la pena y cómo plantearla.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado