Un informe pericial en una inspección tributaria tiene valor probatorio pleno como medio de prueba, pero su eficacia depende de cuándo se aporta y de cómo está construido. Lo ideal es incorporarlo durante las actuaciones inspectoras, antes de que se cierre el acta, y, en todo caso, en el trámite de alegaciones posterior. Cuanto más tarde llega, más probable es que la Administración lo trate como un argumento tardío y menos margen queda para que influya en la propuesta de regularización.
Cuando la Inspección cuestiona operaciones con inmuebles —una venta por debajo del valor de mercado, un alquiler a un familiar, una aportación a sociedad o una ganancia patrimonial no justificada—, el contribuyente suele limitarse a aportar documentos contables. Sin embargo, si el desacuerdo es de valor o de calificación económica, la mejor defensa pasa por la defensa frente a la inspección de la AEAT con apoyo técnico: un dictamen que ofrezca a los actuarios una alternativa razonada.
Qué valor probatorio tiene un informe pericial
La Ley General Tributaria establece que, en los procedimientos tributarios, la prueba se rige por las normas generales de la LEC salvo especialidades propias (art. 106), y que corresponde a quien alega un hecho probarlo (art. 105). El informe pericial es uno de los medios de prueba pericial admitidos y debe ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica, como indica el art. 348 de la LEC. Esto significa que ni el dictamen del perito vincula automáticamente a la Inspección ni esta puede descartarlo sin razonamiento.
Lo que la sana crítica exige al informe
- Coherencia interna: las conclusiones deben derivarse de los datos y del método expuestos.
- Fundamento verificable: los comparables, las fuentes y los cálculos deben poder comprobarse.
- Idoneidad del perito: su cualificación debe corresponderse con la materia dictaminada.
- Independencia: el informe no debe aparecer como un mero respaldo de la tesis del cliente.
Una prueba que compite con la valoración de la Administración
La Inspección dispone de sus propios medios técnicos y puede incorporar al expediente informes de sus peritos. El informe del contribuyente debe, por tanto, competir en rigor. Una buena técnica es estructurar el dictamen para responder punto por punto a las objeciones que formula la Inspección: si esta emplea comparables de otra tipología, el perito debe demostrar por qué no son homogéneos; si aplica un valor de referencia, el perito debe mostrar los factores específicos del inmueble que no están recogidos en ese valor general.
El momento de aportarlo: cuatro oportunidades
1. Durante las actuaciones, tras el primer requerimiento
Es el momento más eficaz. Si la Inspección ha requerido información sobre una operación, aportar junto con la documentación un informe que justifique el valor declarado evita que se consolide una hipótesis desfavorable. Además, permite que los actuarios lo analicen sin la presión del cierre del procedimiento.
2. En la fase previa a la propuesta de regularización
Antes de formalizar el acta, la Inspección comunica al interesado el trámite de audiencia o las alegaciones previas. Ahí puede presentarse el informe, o completar uno ya aportado, rebatiendo los argumentos que se hayan anticipado.
3. Tras el acta de disconformidad
Si el contribuyente no firma de conformidad, dispone de un plazo para formular alegaciones al acta y a la propuesta de liquidación (art. 157 LGT; la normativa fija el plazo en quince días hábiles, que conviene verificar siempre en la notificación). En este trámite el informe pericial puede ser decisivo, porque el órgano que resuelve —no el actuario— debe valorarlo.
4. En vía de recurso
Si el acuerdo de liquidación se mantiene, el informe puede aportarse en el recurso de reposición o en la reclamación económico-administrativa. Allí se valora con independencia de la Inspección, aunque llegará con menos ventajas tácticas. El plazo ordinario es de un mes desde la notificación (arts. 223 y 235 LGT).
Una planificación realista de estos momentos evita dos errores comunes: guardar el informe «por si acaso» hasta la fase de recurso y presentarlo de forma precipitada sin tiempo para una elaboración cuidadosa. En inspecciones de varios ejercicios, lo recomendable es encargar la pericia al inicio, aunque se decida más adelante cuándo aportarla.
Informes que sí convencen: ejemplos de contenido
Un informe útil en inspección suele contener, además de la valoración, un anexo documental ordenado y una breve síntesis para el actuario. Los apartados más valorados son:
- Resumen ejecutivo con la conclusión y las principales hipótesis.
- Descripción del inmueble o de la operación con referencia a escrituras, Catastro, Registro y contratos.
- Método elegido y justificación de por qué se descartan los alternativos.
- Análisis de las objeciones de la Administración y respuesta técnica.
- Conclusión, rango de valor y limitaciones.
Puedes ampliar el contexto de este tipo de procedimientos en nuestro artículo sobre cómo prepararse para una inspección de Hacienda en operaciones inmobiliarias.
Ejemplo hipotético
Un contribuyente vende un local comercial por 310.000 euros. La Inspección sostiene que su valor real es de 400.000 euros, tomando como referencia ventas de locales en una calle céntrica. El local, sin embargo, está en una zona secundaria, tiene una altura libre reducida y arrastra una servidumbre de paso. El informe pericial aporta seis comparables de su misma zona y tipología, con ajustes por superficie y estado, y cuantifica la depreciación derivada de la servidumbre. Concluye un valor entre 295.000 y 330.000 euros. Aunque la Administración pudiera no aceptar el extremo inferior, el precio de 310.000 euros queda dentro del rango razonado y deja de ser una cifra sin respaldo. Es un cambio sustancial de posición: ya no se discute si el contribuyente ocultó valor, sino cuál de dos valoraciones técnicas es más fundada.
Cuándo conviene una segunda opinión previa
Antes de encargar un informe completo, a veces resulta útil que un experto revise la propuesta de la Inspección. Esta segunda opinión experta permite detectar errores de cálculo, falta de motivación o deficiencias de procedimiento, y orientar si compensa invertir en una pericia más amplia. También puede ayudar a decidir si es preferible firmar un acta de conformidad con una regularización parcial o litigar.
Errores que debilitan el informe en una inspección
- Aportarlo sin relación con los requerimientos concretos de la Inspección.
- Utilizar un enfoque excesivamente genérico, sin adaptación al caso.
- Ocultar los puntos débiles del propio informe, en lugar de explicarlos.
- Limitar el análisis al valor, sin atender a la calificación jurídica que aplica la Inspección.
- No coordinar el informe con las alegaciones jurídicas: lo técnico y lo legal deben contar la misma historia.
Esta coordinación es una de las razones por las que muchos contribuyentes recurren a una defensa fiscal con LRB, donde el equipo jurídico y el pericial trabajan sobre el mismo expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Inspección ignorar mi informe pericial?
No sin motivarlo. Puede discrepar de él, pero debe explicar por qué prefiere otra valoración. La falta de motivación es una causa de impugnación.
¿Es mejor aportar el informe en la inspección o esperar al recurso?
Salvo razones estratégicas concretas, es mejor aportarlo cuanto antes, porque puede evitar la regularización o reducirla en origen. En el recurso sigue siendo válido, pero se pierde la posibilidad de influir en la propuesta.
¿Qué ocurre si la Inspección designa un perito propio?
Su informe forma parte del expediente y puede ser contradicho con el del contribuyente. Si el asunto se resuelve mediante tasación pericial contradictoria, entra en juego el procedimiento del art. 135 LGT.
¿Hay que firmar el acta si aporto un informe?
No necesariamente. La decisión de firmar en conformidad o en disconformidad depende del análisis global del caso, no solo de la existencia del informe.
Conclusión
El informe pericial es un medio de prueba reconocido que, bien construido y aportado a tiempo, cambia el terreno de la discusión en una inspección tributaria. Su valor no reside en su peso, sino en su capacidad de ofrecer una alternativa técnica razonada. Planificar su elaboración desde el inicio y coordinarla con la estrategia jurídica es la forma más eficaz de aprovecharlo.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
