Fiscalidad Inmobiliaria

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Comprobación de valores de inmuebles: cómo se defiende

Una liquidación complementaria por haber declarado el precio real. Se recurre con éxito cuando la valoración administrativa no está motivada o no se ha visitado el inmueble.

Dos escenarios

Con valor de referencia: la base imponible viene fijada de antemano y la vía es impugnarla acreditando que excede del valor de mercado. Sin valor de referencia: reaparece la comprobación de valores clásica, con toda la doctrina sobre motivación.

Los medios de comprobación

MedioRequisitos y límites
Estimación por referencia a valores catastralesRequiere coeficientes aprobados y publicados; el Tribunal Supremo ha exigido su justificación individualizada
Precios medios de mercadoNecesita la relación entre el módulo y el inmueble concreto
Dictamen de peritos de la AdministraciónExige visita al inmueble salvo justificación, y motivación individualizada
Valor asignado en pólizas de seguro o en tasaciones hipotecariasCon las cautelas fijadas por la jurisprudencia
Precio de otras transmisiones del mismo bienDentro del plazo previsto
Cualquier otro medio previsto en la leyCon exigencia de motivación

La doctrina que sostiene la defensa

  1. Motivación individualizada. La valoración debe explicar por qué ese inmueble concreto vale esa cifra, no limitarse a aplicar un coeficiente o un módulo genérico.
  2. Visita al inmueble. El dictamen pericial exige, como regla, el reconocimiento personal del bien; su omisión debe justificarse y no puede suplirse con fotografías o datos de bases externas.
  3. Presunción de veracidad de lo declarado. Corresponde a la Administración justificar por qué no acepta el valor declarado, no al contribuyente probar que es correcto.
  4. Método de estimación por coeficientes. El Tribunal Supremo ha declarado que la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no es idónea por sí sola para comprobar el valor de un inmueble concreto.
  5. Comparables reales. Cuando se usan testigos, deben ser identificables, contemporáneos y comparables, y el contribuyente debe poder contrastarlos.

Las vías de impugnación

VíaCuándoEfecto
Recurso de reposiciónUn mes desde la notificaciónPotestativo; lo resuelve el mismo órgano
Reclamación económico-administrativaUn mes desde la notificación o desde la resolución de la reposiciónÓrgano independiente
Tasación pericial contradictoriaDentro del plazo del primer recurso, o tras él si se reservó el derechoSuspende la ejecución
Rectificación de autoliquidaciónCuando se autoliquidó por el valor de referencia y se quiere discutirDevolución de ingresos indebidos
Recurso contencioso-administrativoTras el agotamiento de la vía económico-administrativaJurisdicción

La impugnación del valor de referencia

Cuando la base imponible es el valor de referencia, la discusión cambia de naturaleza: ya no se trata de que la Administración motive una comprobación, sino de que el contribuyente acredite que ese valor supera el de mercado del inmueble concreto.

La carga de la prueba se invierte, y el instrumento natural es un informe pericial de valoración que documente las circunstancias que el módulo general no ha podido tener en cuenta.

Los argumentos que funcionan

  • Estado de conservación: inmuebles que requieren reforma integral, con patologías estructurales o informe técnico desfavorable.
  • Ocupación: viviendas ocupadas ilegalmente o con inquilino de renta antigua.
  • Cargas y servidumbres que limitan el uso o la disposición.
  • Discordancias físicas entre la realidad y los datos catastrales.
  • Comparables reales del entorno, contemporáneos y efectivamente escriturados.
  • Adquisición en subasta o en procedimiento concursal, donde el precio se forma en condiciones objetivas.
  • Limitaciones urbanísticas o de protección patrimonial no reflejadas en la valoración.

Lo que está en juego

Compraventa declarada por 195.000 euros. Valor de referencia: 268.000. ITP autonómico del 8%.

ITP sobre el precio declarado15.600 €
ITP sobre el valor de referencia21.440 €
Diferencia liquidada5.840 €
Más intereses y, en su caso, sanción

Qué necesitamos para analizar el caso

  1. La notificación de la liquidación o el requerimiento recibido.
  2. La escritura de la operación y la autoliquidación presentada.
  3. La valoración administrativa completa, con su motivación.
  4. Documentación del estado del inmueble: fotografías, informes técnicos, presupuestos de reforma.
  5. Cargas, contratos de arrendamiento o situación de ocupación.
  6. Referencia catastral y consulta descriptiva y gráfica.
Preguntas frecuentes

Comprobación de valores

Declaré el precio real y me reclaman más. ¿Es legal?

Desde 2022, en ITP y en Sucesiones y Donaciones la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando supera el declarado, de modo que la liquidación de la diferencia es conforme a la norma. Lo que cabe es impugnar el valor de referencia acreditando que excede del valor de mercado del inmueble concreto, con prueba pericial.

La Administración no ha visitado el inmueble. ¿Sirve para recurrir?

En las comprobaciones de valores mediante dictamen de peritos, sí: la jurisprudencia exige el reconocimiento personal del bien como regla general, y su omisión sin justificación suficiente es motivo de anulación. En el régimen del valor de referencia, en cambio, la discusión no es sobre la motivación administrativa sino sobre el valor de mercado, y la falta de visita no basta por sí sola.

¿Qué es mejor, recurrir o pedir la tasación pericial contradictoria?

Depende de si la discusión es jurídica o valorativa. Si el defecto está en la motivación, el procedimiento o los medios empleados, el recurso ordinario es la vía. Si la discrepancia es puramente de valor, la tasación pericial contradictoria es el instrumento específico y suspende la ejecución. En muchos casos se plantea el recurso reservando expresamente el derecho a promover la tasación.

¿Cuánto cuesta impugnar?

Depende de la vía. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no tienen tasa. La tasación pericial contradictoria implica el coste del perito propio y, si la diferencia con la valoración administrativa supera los límites legales, también el del perito tercero. En operaciones de importe medio o alto, el coste suele ser una fracción de la diferencia discutida.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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