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Pactos sucesorios e inmuebles: Baleares, Galicia y Cataluña
Tributan como sucesión y no generan ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente. Es la mejor herramienta de planificación en los territorios con derecho civil propio, con un límite temporal introducido en 2022.
Permiten transmitir bienes en vida con la tributación de una herencia: Impuesto sobre Sucesiones en lugar de Donaciones, y sin ganancia patrimonial para el transmitente por aplicación de la plusvalía del muerto.
Dónde existen
| Territorio | Figuras principales |
|---|---|
| Illes Balears | Definición y donación universal en Mallorca; finiquito de legítima en Ibiza y Formentera; y las figuras propias de Menorca |
| Galicia | Apartación y pacto de mejora, con o sin entrega de presente |
| Cataluña | Pactos sucesorios de atribución particular y heredamientos |
| Aragón | Pactos sucesorios con institución de heredero o atribución particular |
| Navarra y País Vasco | Figuras propias en su derecho civil foral |
| Territorio de derecho común | No existen: los pactos sobre herencia futura están prohibidos |
La aplicación depende de la vecindad civil del disponente, no del lugar donde esté el inmueble ni de su residencia fiscal. Es un punto que conviene verificar antes de plantear la operación.
La tributación
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: tributan como adquisiciones mortis causa, con las reducciones y bonificaciones propias de las sucesiones, que en muchos territorios son más favorables que las de las donaciones.
- IRPF del transmitente: no hay ganancia patrimonial, por aplicación de la regla de no sujeción de las transmisiones lucrativas por causa de muerte.
- Plusvalía municipal: se devenga, con el adquirente como sujeto pasivo, y puede acceder a las bonificaciones previstas para las transmisiones mortis causa.
- Valor de adquisición del adquirente: el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, con la limitación de los cinco años.
Pacto sucesorio frente a donación
Vivienda en Mallorca comprada en 1994 por 60.000 euros, con valor actual de 420.000. Transmisión a un hijo.
| Donación — IRPF del padre sobre ganancia de 360.000 € | ≈ 83.000 € |
| Donación — Impuesto sobre Donaciones bonificado | ≈ 3.000 € |
| Pacto sucesorio — IRPF del padre | 0 € |
| Pacto sucesorio — Impuesto sobre Sucesiones | ≈ 2.500 € |
| Ahorro del pacto sucesorio | ≈ 83.500 € |
El límite de los cinco años
Desde 2022 existe una regla específica: cuando el adquirente de un bien mediante pacto sucesorio con efectos de presente lo transmita antes de que transcurran cinco años desde la celebración del pacto o desde el fallecimiento del causante, si fuera anterior, se subrogará en la posición de este respecto del valor y la fecha de adquisición.
La consecuencia es que la plusvalía histórica del transmitente reaparece en la declaración del adquirente. La ventaja del pacto sucesorio no desaparece, pero queda condicionada a mantener el bien durante ese plazo.
El efecto de vender antes de cinco años
Mismo caso anterior. El hijo vende la vivienda por 430.000 euros a los tres años del pacto.
| Sin la regla — ganancia sobre valor de 420.000 | 10.000 € |
| Con la regla — se subroga en el valor de 60.000 | 370.000 € |
| Diferencia de cuota | ≈ 83.000 € |
Esperar dos años más habría eliminado por completo esa tributación.
Las figuras más utilizadas
- Definición mallorquina. El descendiente renuncia a sus derechos legitimarios a cambio de una atribución patrimonial en vida.
- Donación universal balear. Institución contractual de heredero con transmisión de presente de todo o parte del patrimonio.
- Apartación gallega. El apartado queda excluido de la condición de legitimario a cambio de la adjudicación de bienes de presente.
- Pacto de mejora gallego. Atribución de bienes concretos a un descendiente, con o sin entrega de presente.
- Pacto de atribución particular catalán. Atribución de bienes determinados con eficacia sucesoria.
Los requisitos formales
- Vecindad civil del disponente en el territorio correspondiente, acreditada.
- Escritura pública, requisito de forma esencial en todas las figuras.
- Capacidad y, en su caso, intervención de todos los interesados exigidos por la ley civil.
- Inscripción registral de la transmisión y, cuando proceda, en el Registro de Actos de Última Voluntad.
- Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en el plazo y ante la Administración competente.
Cuándo conviene plantearlo
Es la herramienta de elección cuando concurren tres circunstancias: el disponente tiene vecindad civil en un territorio que admite pactos sucesorios, el inmueble tiene una plusvalía latente elevada, y existe voluntad real de transmitir en vida con carácter irrevocable.
Ese último punto es esencial: el pacto sucesorio es, por naturaleza, un contrato, y su irrevocabilidad es precisamente lo que lo distingue del testamento. No es una figura para quien quiere mantener abierta la posibilidad de cambiar de opinión.
Pactos sucesorios
¿Puedo hacer un pacto sucesorio si vivo en Madrid?
Depende de su vecindad civil, no de su residencia. Si tiene vecindad civil mallorquina, gallega, catalana, aragonesa, navarra o vasca, puede otorgar los pactos sucesorios que su derecho civil admita, aunque resida en Madrid. Si su vecindad civil es la común, los pactos sobre herencia futura están prohibidos y la figura no está disponible.
¿Es mejor un pacto sucesorio que una donación?
Fiscalmente, casi siempre sí, cuando está disponible: tributa como sucesión y, sobre todo, no genera ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente, que es el mayor coste de una donación de inmuebles antiguos. La contrapartida es que el pacto es irrevocable y que el adquirente debe mantener el bien cinco años para no subrogarse en el valor histórico.
¿Qué pasa si el hijo necesita vender antes de cinco años?
Se subroga en el valor y la fecha de adquisición del transmitente, de modo que toda la plusvalía histórica aflora en su declaración. En ese escenario, el pacto sucesorio deja de aportar la ventaja principal, aunque conserva la tributación por Sucesiones en lugar de Donaciones. Si la venta es previsible, conviene analizar otras alternativas.
¿Se puede revocar un pacto sucesorio?
Como regla general no, y esa es su nota característica frente al testamento. Los ordenamientos civiles que los admiten prevén causas tasadas de revocación o ineficacia —incumplimiento de cargas, indignidad, determinadas circunstancias sobrevenidas— pero no la libre revocación por voluntad del disponente. Es una decisión definitiva que debe tomarse con esa conciencia.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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