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Donar una vivienda a los hijos: coste fiscal completo

La bonificación autonómica puede dejar la donación casi en cero para el hijo. Y aun así el padre tributa por la ganancia en su IRPF. Ese es el impuesto que nadie cuenta y el que decide la operación.

Tres impuestos

Donaciones a cargo del donatario, con bonificaciones autonómicas muy amplias entre padres e hijos. Plusvalía municipal a cargo del donatario. Ganancia patrimonial en el IRPF del donante, sin bonificación alguna.

El Impuesto sobre Donaciones

ElementoContenido
Sujeto pasivoEl donatario
Base imponibleValor de referencia de Catastro, salvo declarado superior
CompetenciaComunidad donde radique el inmueble
Plazo30 días hábiles desde la escritura
EscalaEstatal o autonómica, con coeficientes por parentesco y patrimonio preexistente
BonificacionesMuy amplias entre ascendientes y descendientes en numerosas comunidades
Requisito habitualFormalización en escritura pública y, en algunas comunidades, justificación del origen de los fondos si es dineraria

La ganancia patrimonial del donante

Es el punto decisivo. La donación es una transmisión que genera una alteración patrimonial en el donante, calculada por la diferencia entre el valor del bien a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su valor de adquisición.

Y tiene una asimetría completa: si la operación genera ganancia, tributa; si genera pérdida, no se computa, porque la ley excluye expresamente las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos.

Donar frente a heredar

Vivienda comprada en 1998 por 78.000 euros, con valor actual de 320.000. Comunidad con bonificación del 99% entre padres e hijos.

Donación — Impuesto sobre Donaciones tras bonificación≈ 600 €
Donación — plusvalía municipal≈ 5.500 €
Donación — IRPF del padre sobre ganancia de 235.000 €≈ 54.000 €
Coste total de donar≈ 60.100 €
Herencia — Sucesiones con reducción y bonificación≈ 400 €
Herencia — plusvalía municipal con bonificación≈ 800 €
Herencia — IRPF del causante0 €
Coste total de heredar≈ 1.200 €

Cuándo donar sí tiene sentido

  • Plusvalía latente pequeña: inmuebles comprados recientemente o por un valor próximo al actual.
  • Inmueble adquirido por herencia reciente, cuyo valor de adquisición ya está actualizado.
  • Donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo: la base es mucho menor y la consolidación posterior por fallecimiento tributa a un coste reducido.
  • Necesidad real del hijo: acceso a la vivienda, avales, reorganización familiar.
  • Prevención de conflictos entre hermanos, asignando bienes concretos en vida.
  • Protección patrimonial ante una actividad de riesgo del donante.
  • Pacto sucesorio en territorios con derecho civil propio, que tributa como sucesión y no genera ganancia.

La donación con asunción de deuda

Si el inmueble donado está hipotecado y el donatario asume la deuda pendiente, la operación se desdobla:

  1. La parte correspondiente al valor no cubierto por la deuda es una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. La parte correspondiente a la deuda asumida es una transmisión onerosa, sujeta a Transmisiones Patrimoniales.

Es una estructura que puede resultar ventajosa cuando el ITP autonómico es inferior a la tributación por Donaciones, pero exige que la asunción de deuda sea real y aceptada por la entidad acreedora.

Las donaciones acumulables

Las donaciones otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años se consideran una sola transmisión a efectos de la liquidación, sumándose sus bases. Y las donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores a su fallecimiento se acumulan a la herencia.

Fraccionar una donación en varios años para aprovechar escalas bajas no funciona dentro de esos plazos.

Lo que hay que documentar

  • Escritura pública de donación: es requisito de forma para los inmuebles.
  • Valor de referencia consultado y, en su caso, valoración superior justificada.
  • Título de adquisición del donante y sus gastos, para calcular la ganancia.
  • Situación de cargas y, si hay deuda asumida, conformidad de la entidad.
  • Requisitos de la bonificación autonómica, con constancia en la escritura.
  • Autoliquidaciones: Donaciones en 30 días hábiles y plusvalía municipal en el mismo plazo.
Preguntas frecuentes

Donar a los hijos

¿Cuánto cuesta donar un piso a un hijo?

Para el hijo, poco en las comunidades con Donaciones bonificado entre ascendientes y descendientes: la cuota puede quedar en unos cientos de euros, más la plusvalía municipal. Para el padre, la ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor actual y el de adquisición, que en inmuebles antiguos puede superar los 50.000 euros de cuota. Ese es el verdadero coste.

¿Y si dono solo la nuda propiedad?

La base imponible se reduce al valor de la nuda propiedad, que se calcula restando del valor total el del usufructo, determinado por reglas de edad en el vitalicio. Si el donante es joven, el usufructo vale mucho y la nuda propiedad poco, con el consiguiente ahorro. Y la ganancia patrimonial del donante se calcula solo sobre la parte transmitida. Al fallecer el usufructuario, la consolidación tributa con reglas propias.

Doné un piso que vale menos de lo que costó. ¿Puedo declarar la pérdida?

No. La ley excluye expresamente del cómputo las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. La asimetría es completa: la ganancia tributa y la pérdida no se aprovecha. Es un argumento más a favor de esperar a la sucesión cuando el inmueble no se ha revalorizado.

¿Puedo donar cada año un poco para pagar menos?

No funciona dentro de los plazos de acumulación. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años se acumulan y se liquidan como una sola, y las recibidas en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumulan a la herencia. El fraccionamiento solo tiene efecto si se respetan esos plazos, lo que en la práctica exige una planificación de largo recorrido.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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