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Modelo 210: declarar el alquiler de un inmueble como no residente
Residir en la Unión Europea permite deducir gastos y amortización y tributar al 19%. Fuera de ella se tributa al 24% sobre el ingreso bruto, sin restar absolutamente nada.
Residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega: 19% sobre el rendimiento neto, con los mismos gastos deducibles que un residente. Resto: 24% sobre el ingreso íntegro.
Cómo se presenta
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Modelo | 210, clave de rendimientos de inmuebles arrendados |
| Devengo | Cuando resulta exigible cada renta |
| Agrupación | Permitida por trimestre, mismo perceptor, mismo pagador, mismo tipo de renta y mismo inmueble |
| Plazo de autoliquidaciones con ingreso | Veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero |
| Plazo con cuota cero | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| Plazo con solicitud de devolución | Desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de prescripción |
| Presentación | Telemática, o en papel con los requisitos aplicables |
Los gastos deducibles para residentes comunitarios
Se aplican las normas del IRPF, de modo que el rendimiento neto se calcula igual que para un residente:
- Intereses y gastos de financiación, con el límite conjunto con las reparaciones.
- IBI, tasas municipales y comunidad de propietarios.
- Seguros y suministros que asuma el propietario.
- Gastos de conservación y reparación.
- Honorarios de agencia, administración y asesoramiento.
- Amortización del 3% sobre construcción y del 10% del mobiliario.
- Saldos de dudoso cobro, con el requisito de los seis meses.
Los gastos deben corresponder al periodo declarado y prorratearse por los días de arrendamiento efectivo. Y deben estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España.
Lo que no se aplica
- La reducción por arrendamiento de vivienda, que es un beneficio del IRPF y no se traslada al IRNR.
- Los mínimos personales y familiares.
- La compensación de rendimientos negativos entre periodos, con las particularidades de este impuesto.
- Las deducciones autonómicas.
Declaración trimestral de un residente francés
Apartamento arrendado todo el año por 850 euros al mes. Gastos anuales deducibles, incluida amortización: 4.900 euros.
| Ingresos del trimestre | 2.550 € |
| Gastos imputables al trimestre | −1.225 € |
| Base imponible | 1.325 € |
| Cuota al 19% | 251,75 € |
La acreditación de la residencia
El derecho al tipo del 19% y a la deducción de gastos exige acreditar la residencia fiscal mediante certificado emitido por la autoridad fiscal competente del país correspondiente, expresamente a efectos del convenio de doble imposición cuando exista. El certificado tiene una validez limitada, habitualmente de un año, y debe renovarse.
No sirven como acreditación el pasaporte, la tarjeta de residencia de otro país, el NIE ni la declaración de la renta extranjera por sí sola.
Cuando hay varios titulares
Cada cotitular presenta su propio modelo 210 por la parte de renta que le corresponde según su cuota de propiedad, con su propio régimen según su residencia. Es habitual que un matrimonio con residencias fiscales distintas, o una copropiedad entre residentes y no residentes, genere declaraciones con tipos y regímenes diferentes sobre el mismo inmueble.
Los errores más frecuentes
- No presentar nada por desconocimiento, especialmente en los primeros años de titularidad.
- Deducir gastos sin ser residente comunitario, lo que genera liquidación de la diferencia.
- No presentar el modelo anual de imputación por los días sin arrendar, que es una declaración distinta.
- Aplicar la reducción del 50%, que no existe en el IRNR.
- No conservar el certificado de residencia del ejercicio correspondiente.
- Declarar el neto recibido de la plataforma o de la agencia en lugar del ingreso bruto.
Todos ellos afloran habitualmente en el momento de la venta, cuando la otra parte solicita certificados de estar al corriente.
Modelo 210 de alquiler
¿Cada cuánto tengo que presentar el modelo 210?
El devengo se produce con cada renta exigible, pero se permite agrupar las rentas de un mismo trimestre en una única autoliquidación, siempre que coincidan perceptor, pagador, tipo de renta e inmueble. En la práctica, la presentación es trimestral, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
¿Puedo deducir el IBI y la comunidad?
Solo si reside fiscalmente en la Unión Europea, Islandia o Noruega y lo acredita con certificado de residencia. En ese caso puede deducir los mismos gastos que un residente, incluida la amortización del 3% sobre la construcción. Si reside fuera de ese ámbito, el impuesto se calcula sobre el ingreso íntegro, sin deducción alguna.
Mi inquilino me retiene. ¿Tengo que presentar igualmente el 210?
Si el arrendatario es un empresario o profesional obligado a retener e ingresa la retención correspondiente al IRNR, esa retención puede tener carácter liberatorio en determinados supuestos, pero en el arrendamiento de inmuebles el propietario no residente debe presentar su autoliquidación y deducir lo retenido. Conviene verificar qué modelo ha presentado el arrendatario y solicitar el certificado de retenciones.
Llevo cinco años sin declarar. ¿Qué hago?
Presentar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos —los cuatro últimos— con el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, que es muy inferior a la sanción que se impondría después. Conviene hacerlo antes de vender el inmueble, porque estas obligaciones incumplidas suelen aflorar en la compraventa y complican la operación.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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