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Artículo 314 LMV: vender participaciones de una sociedad con inmuebles
La transmisión de valores está exenta salvo que se persiga eludir el impuesto de una transmisión de inmuebles. La norma establece presunciones que admiten prueba en contrario, pero esa prueba se prepara antes, no cuando llega el requerimiento.
La transmisión de valores está exenta de IVA y de Transmisiones Patrimoniales. La excepción son las transmisiones que se realicen con el ánimo de eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de la entidad.
Cómo funciona la norma
- La regla general es la exención de la transmisión de valores, coticen o no.
- La excepción opera cuando se acredita el ánimo de elusión. La carga de acreditarlo corresponde en principio a la Administración.
- La ley establece presunciones de ese ánimo, que invierten la carga de la prueba y que el contribuyente puede destruir.
- Si se aplica la excepción, la operación tributa como transmisión onerosa de inmuebles, con la base y el tipo que correspondan.
Las presunciones
| Supuesto | Contenido |
|---|---|
| Toma de control | Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos un 50% por inmuebles situados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, obtenido ya el control, se aumente la cuota de participación |
| Valores recibidos por aportación de inmuebles | Cuando se transmitan valores que hubieran sido recibidos por aportaciones de inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de capital, siempre que no hubiera transcurrido el plazo legal desde la aportación |
La primera presunción es la que juega en la mayoría de las operaciones inmobiliarias. Sus dos elementos clave son el 50% de inmuebles en el activo y la falta de afectación de esos inmuebles a una actividad.
Cómo se destruye la presunción
- Acreditando que los inmuebles están afectos a una actividad económica real: promoción, arrendamiento con estructura, explotación hotelera o industrial.
- Demostrando que el activo no alcanza el 50% de inmuebles no afectos, con el balance a valores reales y no contables.
- Acreditando el motivo económico de la operación: entrada de un socio inversor, reorganización, sucesión, financiación.
- Probando que no hay elusión porque la transmisión directa del inmueble no habría tributado más: por ejemplo, si habría estado sujeta a IVA con derecho a deducción.
- Documentando la continuidad del negocio en manos del adquirente, que asume la actividad y no solo el activo.
Lo que está en juego
Sociedad cuyo único activo relevante es un edificio valorado en 6.000.000 de euros. Comunidad con ITP del 8%.
| Venta directa del inmueble — ITP a cargo del comprador | 480.000 € |
| Venta de participaciones, exenta | 0 € |
| Si se aplica el artículo 314 | 480.000 € + intereses y sanción |
Lo que el comprador debe valorar
Comprar la sociedad en lugar del inmueble no es solo una cuestión de impuesto indirecto. Tiene tres consecuencias que conviene poner en la balanza:
- Se asume todo el pasivo de la sociedad, conocido y desconocido: contingencias fiscales, laborales, medioambientales, litigios y responsabilidades. Exige una due diligence previa.
- El valor fiscal del inmueble no se actualiza. La sociedad mantiene el valor de adquisición histórico, de modo que la plusvalía latente sigue ahí y aflorará cuando el inmueble se venda.
- No hay plusvalía municipal en la transmisión de participaciones, aunque conviene analizar el supuesto concreto.
La regla práctica es que el descuento en precio que el comprador debe exigir por la plusvalía latente y por las contingencias suele acercarse al ahorro de ITP, de modo que la ventaja neta es menor de lo que parece a primera vista.
Cómo se documenta una operación defendible
- Informe que acredite la afectación de los inmuebles a la actividad, con contratos, personal y facturación.
- Balance a valores reales con el cálculo del porcentaje de inmuebles no afectos.
- Memoria de la operación con el motivo económico y su encaje en la estrategia de las partes.
- Due diligence completa del comprador.
- Manifestaciones y garantías en el contrato de compraventa de participaciones sobre la situación fiscal.
- Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos en operaciones de importe elevado, cuando la estructura lo permita.
Artículo 314
¿Puedo vender mi sociedad en vez del inmueble para no pagar ITP?
La transmisión de participaciones está exenta con carácter general, pero si la sociedad tiene más del 50% de su activo en inmuebles no afectos a una actividad y con la operación se obtiene el control, opera la presunción de elusión y la Administración puede liquidar como si se hubiera transmitido el inmueble. Funciona cuando la operación tiene sustancia empresarial real; no funciona como envoltorio de una compraventa.
Mis inmuebles están alquilados. ¿Están afectos?
Solo si el arrendamiento constituye actividad económica, lo que exige el requisito de la persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Sin ese requisito, los inmuebles arrendados no están afectos y computan a efectos de la presunción. Es otro motivo por el que la calificación como actividad económica resulta tan relevante.
¿Y si compro solo el 40% de las participaciones?
La presunción se vincula a la obtención del control de la entidad o, si ya se tenía, al aumento de la cuota de participación. Adquirir una participación minoritaria que no otorga el control queda fuera del supuesto. Ahora bien, las adquisiciones sucesivas y las realizadas por personas vinculadas se analizan en conjunto, de modo que fraccionar la operación no es una solución.
¿Me conviene comprar la sociedad o el inmueble?
Depende del descuento que consiga. Comprar la sociedad ahorra el impuesto indirecto pero implica asumir todo su pasivo y heredar el valor fiscal histórico del inmueble, con la plusvalía latente incorporada. Ese valor fiscal más bajo se traducirá en un mayor impuesto el día que se venda el inmueble. Hay que cuantificar ambos efectos y negociar el precio en consecuencia, además de hacer una due diligence completa.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?
Compraventa, aportación a sociedad, alquiler, promoción, herencia o una comprobación de valores que ya ha llegado. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Decidir antes de escriturar cuesta mucho menos que rectificar después.