Fiscalidad Inmobiliaria

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Sociedad patrimonial inmobiliaria: qué es y qué pierde

No es un régimen especial ni obliga a tributar de otra forma. Es una calificación, y activa la pérdida de media docena de beneficios fiscales a la vez, algunos en sede de la sociedad y otros en la del socio.

La definición

Es entidad patrimonial la que no realiza una actividad económica y en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. El cómputo se hace sobre la media de los balances trimestrales del ejercicio.

Cómo se computa

  1. Se toma la media de los balances trimestrales del ejercicio, no el balance de cierre. En grupos, la media de los balances consolidados.
  2. Se identifican los elementos no afectos: inmuebles que no se destinan a una actividad económica, valores y tesorería que no proceda de la actividad.
  3. No se computan como valores, entre otros, los tenidos para cumplir obligaciones legales, los que otorguen al menos el 5% del capital con dirección y medios, y los que incorporen derechos de crédito de la actividad.
  4. El dinero y los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos afectos realizada en el propio ejercicio o en los dos anteriores se consideran afectos.

Esta última regla es muy relevante: permite que una sociedad que acaba de vender un inmueble afecto no se convierta automáticamente en patrimonial por la tesorería resultante, durante un plazo de tres años.

Qué se pierde

BeneficioEfecto de la patrimonialidad
Tipo reducido de entidades de nueva creaciónNo aplicable
Incentivos de empresas de reducida dimensiónNo aplicables: libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación
Compensación de bases imponibles negativas en entidades adquiridasLimitada en determinados supuestos
Exención por dividendos y plusvalías de la participaciónRestringida para el socio
Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del socioNo aplicable
Reducción de empresa familiar en Sucesiones y DonacionesNo aplicable
Régimen de neutralidad en reestructuracionesAnalizable caso por caso

Las dos últimas filas son las que más pesan en un patrimonio familiar: la exención en Patrimonio y la reducción del 95% en Sucesiones pueden valer, en conjunto, cientos de miles de euros.

Lo que está en juego en una sucesión

Participaciones de una sociedad con inmuebles valorados en 3.000.000 de euros. Un heredero.

Con reducción de empresa familiar del 95%Base reducida a 150.000 €
Sin reducción, como entidad patrimonialBase de 3.000.000 €
Diferencia de cuota, según comunidadMuy elevada

Cómo se evita

La vía natural es que la sociedad realice una actividad económica real. En el arrendamiento de inmuebles, eso exige el requisito de la persona empleada con contrato laboral y jornada completa, y una carga de trabajo que lo justifique. Otras vías:

  • Actividad de promoción inmobiliaria, cuyas existencias están afectas.
  • Explotación turística con servicios, que constituye actividad sin necesidad de persona empleada.
  • Cumplimiento del requisito a nivel de grupo, centralizando la gestión en una sociedad del grupo.
  • Reordenación del activo para que los elementos afectos superen la mitad, dentro de lo que la realidad permita.
  • Separación de actividades mediante escisión, aislando la parte patrimonial de la operativa.

Lo que no funciona

  1. Un contrato laboral sin contenido: la Administración examina la carga de trabajo real.
  2. Dos contratos a media jornada en lugar de uno a jornada completa.
  3. Un administrador con contrato mercantil desempeñando la gestión.
  4. Externalizar íntegramente la gestión, según el criterio administrativo, aunque hay pronunciamientos judiciales que lo matizan.
  5. Contabilizar como afectos inmuebles que en realidad usa el socio.

El uso del inmueble por el socio

Un inmueble de la sociedad utilizado por el socio no está afecto a ninguna actividad, computa como elemento no afecto y, además, genera una operación vinculada que debe valorarse a mercado. Es el supuesto que combina el mayor riesgo de patrimonialidad con la regularización más habitual.

Si el uso es real, la salida es formalizar un arrendamiento a precio de mercado con su IVA, su retención cuando proceda y su declaración en el modelo 232.

Preguntas frecuentes

Sociedad patrimonial

¿Una sociedad patrimonial paga más impuestos?

No directamente: tributa al mismo tipo general del 25%. Lo que pierde son incentivos: el tipo reducido de nueva creación, los beneficios de reducida dimensión, y en sede del socio la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción de empresa familiar en Sucesiones. El coste no está en la cuota anual, sino en el Patrimonio y en la sucesión.

Tengo diez pisos alquilados en una sociedad. ¿Es patrimonial?

Lo será si el arrendamiento no constituye actividad económica, es decir, si no cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a su ordenación. El número de inmuebles no es determinante por sí solo, aunque con diez pisos la carga de trabajo que justifica el empleo es fácil de acreditar.

Vendí un inmueble y la sociedad tiene mucha tesorería. ¿Se vuelve patrimonial?

No de inmediato. El dinero y los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos afectos realizada en el propio ejercicio o en los dos anteriores se consideran afectos a estos efectos. Dispone, por tanto, de un margen de tres ejercicios para reinvertir o reordenar la estructura antes de que esa tesorería compute como elemento no afecto.

¿Puedo cumplir el requisito del empleado en otra sociedad del grupo?

Sí. Cuando la entidad forma parte de un grupo mercantil, el requisito de la persona empleada puede cumplirse a nivel de grupo, lo que permite centralizar la gestión de los inmuebles en una sociedad y que las demás se beneficien de la calificación. Es una de las estructuras más habituales en patrimonios familiares con varias sociedades.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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