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Existencias o inmovilizado: la calificación contable del inmueble

Lo que está en existencias no se amortiza; lo que está en inmovilizado, sí. Una cuenta contable decide el impuesto de varios ejercicios, y reclasificar sin justificarlo es una de las regularizaciones típicas del sector.

El criterio

La calificación depende del destino real del inmueble, no de la voluntad de la empresa. Destinado a la venta en el curso ordinario del negocio: existencias. Destinado al arrendamiento o al uso propio de forma duradera: inversión inmobiliaria o inmovilizado.

Las diferencias que importan

AspectoExistenciasInversión inmobiliaria / inmovilizado
AmortizaciónNo se amortizan2% anual sobre construcción
Corrección de valorDeterioro de existencias, deducibleDeterioro del inmovilizado, no deducible
Resultado de la ventaIngreso de explotaciónResultado por enajenación de inmovilizado
Gastos financierosActivables durante la construcciónActivables hasta la puesta en condiciones de uso
Libertad de amortización e incentivosNo aplicanPueden aplicar
Cómputo para la patrimonialidadAfectos si hay actividad de promociónAfectos solo si hay actividad de arrendamiento
Presentación en balanceActivo corrienteActivo no corriente

Por qué el deterioro cambia tanto

Es la diferencia con mayor impacto práctico. El deterioro de las existencias es fiscalmente deducible conforme a las reglas generales, mientras que las pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias no lo son desde la reforma de 2013, y revierten cuando el elemento se transmite o recupera su valor.

Para una promotora con stock invendido, mantener los inmuebles como existencias permite dotar deterioro deducible cuando el mercado cae. Reclasificarlos a inversiones inmobiliarias para poder amortizarlos supone perder esa deducibilidad hacia adelante.

Stock de una promoción que no se vende

Seis viviendas terminadas con coste contable de 1.200.000 euros y valor de mercado de 1.000.000. La sociedad se plantea alquilarlas.

Como existencias — deterioro dotado y deducible200.000 €
Como existencias — amortización0 €
Como inversión inmobiliaria — deterioro no deducible0 € de efecto fiscal
Como inversión inmobiliaria — amortización anual al 2%≈ 14.400 €
DecisiónDepende del horizonte real de la operación

Cuándo procede la reclasificación

El cambio de clasificación solo es admisible cuando se produce un cambio efectivo en el destino del inmueble, y debe reflejarse contablemente en el momento en que ese cambio se produce, no cuando conviene fiscalmente. Los indicios que lo sostienen:

  • Contratos de arrendamiento firmados y con vocación de permanencia, no un alquiler puntual mientras se busca comprador.
  • Retirada de la comercialización en venta, acreditable por la baja en portales y con las agencias.
  • Acuerdo del órgano de administración que documente la decisión y su motivación.
  • Mención en la memoria de las cuentas anuales, con el detalle del cambio y su efecto.
  • Coherencia con el objeto social y con la actividad declarada en el censo.

Una reclasificación no documentada, o que se produce justo cuando interesa amortizar o cuando interesa evitar un deterioro no deducible, es exactamente lo que se comprueba.

El efecto en el IVA

El cambio de destino tiene también consecuencias en el IVA. Los inmuebles construidos para la venta generan derecho a deducción plena; destinarlos al arrendamiento de vivienda, que es una operación exenta, obliga a aplicar la regla de prorrata y a regularizar el impuesto deducido por el régimen de bienes de inversión.

Y si el arrendamiento supera dos años con un arrendatario distinto del futuro comprador, la venta posterior deja de ser primera entrega, con la regularización única que ello conlleva.

El caso de la sociedad con actividad mixta

Es habitual que una misma sociedad promueva para vender y mantenga una cartera en alquiler. En ese caso conviene:

  1. Separar contablemente ambas carteras desde el origen, con centros de coste diferenciados.
  2. Optar por la prorrata especial en el IVA, que permite identificar el destino de cada inmueble.
  3. Documentar la decisión de destino de cada promoción en el momento de su inicio.
  4. Analizar si conviene separar las actividades en sociedades distintas.
Preguntas frecuentes

Existencias o inmovilizado

¿Puedo amortizar los pisos que no consigo vender?

Mientras estén contabilizados como existencias, no: las existencias no se amortizan. Si el destino cambia efectivamente y pasan a arrendarse de forma estable, procede reclasificarlos a inversiones inmobiliarias y desde ese momento sí se amortizan. Lo que no admite la Administración es una reclasificación instrumental, sin cambio real de destino ni documentación que lo respalde.

Alquilo un piso del stock mientras busco comprador. ¿Cambio la clasificación?

No necesariamente. Un arrendamiento temporal mientras se mantiene la comercialización en venta no supone un cambio de destino: el inmueble sigue estando destinado a la venta en el curso ordinario del negocio. Lo que sí procede es analizar el efecto en el IVA, porque el arrendamiento de vivienda es exento y activa la prorrata.

¿El deterioro del stock es deducible?

El deterioro de existencias sí lo es, conforme a las reglas generales de valoración: se dota cuando el valor neto realizable es inferior al coste. El deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias no es fiscalmente deducible desde 2013, y genera un ajuste positivo que revierte cuando el elemento se transmite o recupera valor. Es la diferencia con mayor impacto entre ambas clasificaciones.

¿Afecta a que mi sociedad sea patrimonial?

Sí, indirectamente. Lo que determina la patrimonialidad es que más de la mitad del activo esté constituido por elementos no afectos a una actividad económica. Las existencias de una promotora en actividad están afectas a la promoción; las inversiones inmobiliarias solo lo están si el arrendamiento constituye actividad económica, lo que exige el requisito de la persona empleada. Reclasificar sin cumplirlo puede convertir la sociedad en patrimonial.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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