Fiscalidad Inmobiliaria

Inicio/Promotor inmobiliario/Juntas de compensación

Juntas de compensación: IVA, ITP y aportación de terrenos

El carácter fiduciario o no fiduciario de la junta determina si hay transmisión sujeta, quién deduce el IVA de la urbanización y qué se escritura. Es la primera pregunta de cualquier análisis.

La distinción

Junta fiduciaria: los propietarios conservan la titularidad del suelo y la junta actúa como fiduciaria. Junta no fiduciaria: los propietarios transmiten el terreno a la junta, que lo adjudica después urbanizado.

Junta fiduciaria

Es el modelo más frecuente. Los propietarios aportan el terreno a los solos efectos de la gestión urbanística, pero conservan su titularidad dominical. Consecuencias:

  • No hay transmisión del terreno a la junta: no hay entrega sujeta a IVA ni a ITP.
  • Las adjudicaciones de parcelas resultantes a los propietarios tampoco constituyen entregas, en la medida en que respondan a su cuota de participación.
  • Las derramas de urbanización que la junta gira a los propietarios sí constituyen operaciones sujetas: la junta actúa como empresaria y repercute IVA.
  • La junta deduce el IVA que soporta en las obras de urbanización y lo repercute a los propietarios.
  • Los propietarios deducen el IVA de las derramas si han adquirido la condición de empresario por urbanizar.

Junta no fiduciaria

Los propietarios transmiten el terreno a la junta, que adquiere su titularidad, ejecuta la urbanización y adjudica después las parcelas resultantes. Hay dos transmisiones:

OperaciónTratamiento
Aportación del terreno por el propietario a la juntaEntrega sujeta a IVA si el aportante es empresario; exenta si el terreno no es edificable, con posible renuncia
Adjudicación de la parcela urbanizada al propietarioEntrega sujeta a IVA; exenta en determinados supuestos, con posible renuncia
Derramas de urbanizaciónSujetas a IVA
Exceso de adjudicación compensado en metálicoAnalizar como transmisión onerosa

La normativa contempla una exención específica para las entregas de terrenos realizadas por las juntas de compensación a los propietarios en proporción a sus aportaciones, exención a la que cabe renunciar en los términos generales.

La reparcelación y el ITP

Las operaciones de reparcelación y las adjudicaciones que respetan la proporción de las aportaciones gozan de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a la normativa urbanística y a la del propio impuesto. Los excesos de adjudicación que no respondan a esa proporción y se compensen en metálico sí pueden quedar sujetos.

Circuito del IVA en una junta fiduciaria

La junta contrata la urbanización con inversión del sujeto pasivo0 € de tesorería
La junta gira derramas a los propietarios con IVA al 21%Repercusión
El propietario empresario deduce ese IVANeutro
El propietario particular sin alta no lo deduceCoste definitivo
Diferencia sobre 200.000 € de derramas42.000 €

Los momentos críticos

  1. Constitución de la junta. Definir su carácter fiduciario o no fiduciario en los estatutos, con conocimiento de sus efectos fiscales.
  2. Alta censal de la junta y de los propietarios que vayan a deducir.
  3. Inicio material de las obras. Momento en que los propietarios adquieren la condición de empresarios.
  4. Giro de las primeras derramas con IVA repercutido.
  5. Proyecto de reparcelación y adjudicación de parcelas, con análisis de los excesos.
  6. Transmisión de las parcelas resultantes, con la calificación que corresponda.

Los propietarios que no pueden o no quieren pagar

Cuando un propietario no atiende las derramas, la junta puede acudir a la vía de apremio o a la expropiación de su participación, y en algunos supuestos se produce una adjudicación de suelo en pago de las cuotas impagadas. Esas operaciones tienen su propio tratamiento: la adjudicación en pago de deudas es una entrega sujeta, y el propietario obtiene una alteración patrimonial que debe declarar.

Es una situación frecuente en desarrollos largos y conviene analizarla antes de que se produzca, porque la salida ordenada —venta de la participación a otro propietario o a un promotor— suele ser fiscalmente mejor que la adjudicación forzosa.

Preguntas frecuentes

Juntas de compensación

¿Aportar mi finca a la junta tributa?

En una junta fiduciaria no hay transmisión dominical, de modo que no hay entrega sujeta ni a IVA ni a ITP: usted conserva la propiedad y la junta gestiona. En una junta no fiduciaria sí se transmite el terreno, y hay que analizar si la entrega está sujeta y exenta y si conviene renunciar a la exención. Los estatutos determinan cuál es el caso.

¿Las derramas llevan IVA?

Sí, cuando la junta actúa como empresaria repercutiendo a los propietarios el coste de la urbanización. Ese IVA es deducible para el propietario que haya adquirido la condición de empresario y esté dado de alta, y un coste definitivo para quien no lo esté. Es una de las razones para regularizar la situación censal al inicio de las obras.

Me adjudican una parcela mayor que mi cuota. ¿Qué pasa?

Se produce un exceso de adjudicación. Si respeta la proporción de las aportaciones no hay problema; si excede y se compensa en metálico a los demás propietarios, ese exceso puede calificarse como transmisión onerosa sujeta al impuesto correspondiente. Conviene analizar el proyecto de reparcelación antes de su aprobación definitiva.

No puedo pagar las derramas. ¿Qué opciones tengo?

Las vías habituales son vender la participación a otro propietario o a un promotor interesado, buscar financiación específica, o negociar un aplazamiento con la junta. La adjudicación forzosa de suelo en pago de las cuotas impagadas es la peor salida fiscalmente: constituye una entrega sujeta y genera una alteración patrimonial que hay que declarar, sin haber recibido liquidez alguna.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

Compraventa, aportación a sociedad, alquiler, promoción, herencia o una comprobación de valores que ya ha llegado. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Decidir antes de escriturar cuesta mucho menos que rectificar después.