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Impuestos turísticos autonómicos: ecotasa y tasas de estancia
El propietario no los soporta: los repercute al huésped y los ingresa. Es un tributo con obligaciones formales propias, censo específico y su propio régimen sancionador, y se olvida con frecuencia.
El contribuyente es el huésped; el titular del establecimiento o de la vivienda actúa como sustituto, con la obligación de repercutir el importe, declararlo e ingresarlo. La responsabilidad de la gestión es del anfitrión, no del cliente.
Dónde existen
| Territorio | Figura | Estructura |
|---|---|---|
| Illes Balears | Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears | Cuota por persona y día según tipo de alojamiento y temporada, con reducciones por estancias largas |
| Cataluña | Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos | Cuota por persona y día según categoría y municipio, con recargo municipal en algunos casos |
| Comunidad Valenciana y otras | Figuras aprobadas o en tramitación según el momento | Estructura similar de cuota por estancia |
| Municipios diversos | Tasas y recargos locales | Ordenanzas propias |
El mapa cambia con frecuencia: hay comunidades que han aprobado la figura, otras que la han modificado y otras que la tienen en tramitación. Antes de comercializar una vivienda turística conviene comprobar el régimen vigente en el territorio y en el municipio.
Las obligaciones del sustituto
- Alta en el censo del impuesto autonómico, con identificación del establecimiento o de la vivienda.
- Repercusión del importe al huésped, con constancia en la factura o en el justificante de la estancia.
- Libro registro de estancias, con fechas, número de personas y unidades de estancia.
- Autoliquidación periódica conforme al calendario autonómico, habitualmente trimestral o semestral.
- Conservación de la documentación durante el plazo de prescripción.
El incumplimiento tiene su propio régimen sancionador autonómico, independiente del estatal, y suele ir acompañado de la exigencia del importe no repercutido, que en ese caso asume el titular.
Un ejemplo de cálculo
Vivienda turística con 145 días de ocupación, media de 3 personas por estancia y una cuota de 2 euros por persona y día en temporada alta.
| Unidades de estancia: 145 × 3 | 435 |
| Cuota por unidad | 2,00 € |
| Importe a repercutir e ingresar | 870 € |
| Efecto en el resultado del propietario | Neutro, si se repercute |
Su tratamiento en el IRPF y en el IVA
- Si el importe se repercute al huésped y se ingresa, el efecto en el rendimiento del propietario es neutro: no es ingreso propio ni gasto.
- Si el propietario no lo repercute y lo asume, se convierte en un gasto deducible del arrendamiento, y en un menor margen real de la operación.
- En el IVA, el importe repercutido en concepto de impuesto autonómico no forma parte de la base imponible de la prestación del servicio de alojamiento cuando se repercute como tributo por cuenta del huésped; conviene desglosarlo en la factura.
- En las plataformas que cobran e ingresan la tasa por cuenta del anfitrión, hay que verificar cómo se refleja en las liquidaciones para no duplicar el ingreso ni omitirlo.
Las exenciones habituales
Aunque cada norma tiene su propio catálogo, suelen contemplarse exenciones o reducciones para:
- Menores de una determinada edad.
- Estancias subvencionadas por programas sociales.
- Personas alojadas por causas de fuerza mayor o emergencia.
- Estancias prolongadas, mediante reducciones progresivas a partir de determinado número de días.
- Temporada baja, con cuotas reducidas.
Otros costes locales de la actividad turística
Junto al impuesto autonómico, la comercialización turística de una vivienda suele activar otros conceptos municipales: tasas por la tramitación de la licencia o la declaración responsable, recargos en la tasa de residuos por el mayor volumen generado, y en algunos municipios tasas específicas asociadas al uso turístico. Son cantidades modestas individualmente, pero conviene incorporarlas al cálculo de rentabilidad.
Impuestos turísticos
¿La ecotasa la paga el propietario o el huésped?
El contribuyente es el huésped, pero la ley designa como sustituto al titular del alojamiento, que debe repercutir el importe, declararlo e ingresarlo. Frente a la Administración, el obligado es el titular: si no repercute, deberá ingresarlo igualmente de su bolsillo, y si no declara, responderá de la deuda y de la sanción.
¿Tributa la ecotasa en mi declaración de la renta?
No, si la repercute al huésped y la ingresa: es un tributo que usted recauda por cuenta de la Administración autonómica y su efecto es neutro. Si decide no repercutirla y la asume dentro del precio, entonces sí constituye un gasto deducible del rendimiento del arrendamiento, con la contrapartida de que el importe cobrado al huésped es íntegramente ingreso suyo.
Mi vivienda está en una comunidad sin tasa turística. ¿Puede cambiar?
Sí. Es una figura que varias comunidades han aprobado, modificado o tienen en tramitación, y algunos municipios han establecido recargos propios. Conviene comprobar la normativa vigente cada temporada, porque el alta en el censo y la repercusión deben iniciarse desde la entrada en vigor, no cuando se recibe un requerimiento.
¿Qué pasa si no la he repercutido durante dos temporadas?
La Administración autonómica exigirá el importe no ingresado con sus intereses y la sanción que corresponda conforme a su normativa, y el titular no podrá repercutirlo ya a unos huéspedes que se marcharon hace tiempo. Presentar autoliquidaciones extemporáneas antes del requerimiento reduce el coste, porque se aplican recargos en lugar de sanción.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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