Fiscalidad Inmobiliaria

Inicio/Fiscalidad del inquilino/Deducción estatal

Deducción por alquiler de vivienda habitual: régimen transitorio

Desapareció para los contratos firmados a partir de 2015, pero sigue viva para quienes mantienen el mismo contrato desde antes. Firmar uno nuevo la extingue de forma definitiva.

Los requisitos

Contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015, por el que se hubieran satisfecho cantidades antes de esa fecha, y haber tenido derecho a la deducción en relación con ese mismo arrendamiento en un periodo impositivo devengado antes de 2015.

Cómo se calcula

ElementoContenido
Porcentaje10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo
Base máxima9.040 € anuales cuando la base imponible es inferior a 17.707,20 €
Reducción progresivaEntre 17.707,20 € y 24.107,20 € de base imponible, la base máxima se reduce linealmente
Límite superiorSin deducción si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 €
DestinoVivienda habitual del contribuyente
CompatibilidadCompatible con las deducciones autonómicas

Lo que aporta la deducción estatal

Inquilino con base imponible de 16.500 euros que paga 700 euros al mes de alquiler.

Cantidades satisfechas en el año8.400 €
Base máxima aplicable9.040 €
Base de deducción8.400 €
Deducción: 8.400 × 10,05%844 €

Qué extingue el derecho

  • Firmar un contrato nuevo sobre la misma vivienda, aunque sea con el mismo arrendador y en las mismas condiciones.
  • Cambiar de vivienda, porque el nuevo contrato sería posterior a 2015.
  • Que la vivienda deje de ser la habitual del contribuyente.
  • Superar el límite de base imponible en un ejercicio: en ese año no hay deducción, aunque el derecho se recupera si la base vuelve a bajar.

Las prórrogas del contrato original, tácitas o expresas, no extinguen el derecho: lo que lo extingue es la novación extintiva, es decir, la sustitución del contrato por otro nuevo. La distinción entre prórroga y contrato nuevo es, por tanto, decisiva y conviene documentarla con cuidado.

Cuando el contrato se subroga o cambia el arrendador

El cambio de propietario del inmueble no afecta al contrato ni, por tanto, al derecho a la deducción: el nuevo arrendador se subroga en la posición del anterior. Tampoco lo afecta la sustitución de un cotitular arrendatario, siempre que el contrato original subsista.

Lo que sí plantea dudas es la ampliación del objeto —añadir una plaza de garaje al mismo contrato— o el cambio sustancial de sus condiciones. Si la modificación es tan intensa que equivale a un contrato nuevo, el derecho decae.

Qué documentación conviene conservar

  1. El contrato de arrendamiento original, con su fecha.
  2. Las prórrogas y anexos, si los hay, que acrediten la continuidad.
  3. Los justificantes bancarios del pago de la renta de cada ejercicio.
  4. El justificante del depósito de la fianza.
  5. La declaración de la renta de un ejercicio anterior a 2015 en la que se aplicó la deducción.

Este último documento es el que acredita el requisito de haber tenido derecho a la deducción antes de 2015, y es el que más veces falta cuando llega un requerimiento diez años después.

La deducción del arrendador que no existe

Conviene aclarar una confusión frecuente: no existe una deducción estatal para el propietario que alquila. Lo que existe para él es la reducción del rendimiento neto, que es un mecanismo distinto y bastante más potente. La deducción de la que trata esta página es exclusivamente del inquilino.

Preguntas frecuentes

Deducción estatal por alquiler

Firmé mi contrato en 2013 y sigo en el mismo piso. ¿Puedo deducir?

Sí, siempre que el contrato se haya mantenido sin sustitución por uno nuevo, que la vivienda siga siendo su residencia habitual, que hubiera tenido derecho a la deducción en algún ejercicio anterior a 2015 y que su base imponible no alcance los 24.107,20 euros. Las prórrogas del contrato original no rompen la continuidad.

Cambié de piso en 2019. ¿Conservo la deducción?

No. El régimen transitorio está vinculado al contrato concreto celebrado antes de 2015; un arrendamiento nuevo sobre otra vivienda no da derecho a la deducción estatal. Lo que sí puede aplicar, si cumple sus requisitos, es la deducción autonómica que tenga establecida su comunidad, que en muchos casos es más generosa que la estatal.

Mi casero vendió el piso. ¿Afecta a mi deducción?

No. El adquirente se subroga en la posición del arrendador y el contrato continúa siendo el mismo, de modo que el derecho a la deducción se mantiene. Lo que conviene es no aprovechar el cambio de propietario para firmar un contrato nuevo, porque eso sí extinguiría el derecho.

¿Puedo aplicar la estatal y la de mi comunidad a la vez?

Sí, son compatibles y operan sobre tramos distintos de la cuota. La estatal actúa sobre el tramo estatal y la autonómica sobre el autonómico. Cada una tiene sus propios requisitos de base imponible y sus propios límites, que hay que comprobar por separado.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

Compraventa, aportación a sociedad, alquiler, promoción, herencia o una comprobación de valores que ya ha llegado. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Decidir antes de escriturar cuesta mucho menos que rectificar después.