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Fiscalidad del alquiler: cómo tributa el propietario que arrienda
El alquiler de una vivienda genera rendimientos del capital inmobiliario, pero lo que acaba tributando suele ser una fracción pequeña de lo cobrado: primero se restan todos los gastos, después la amortización del inmueble y, por último, se aplica una reducción que puede llegar al 90%.
Ingresos íntegros − gastos deducibles − amortización = rendimiento neto. Y sobre ese rendimiento neto, si el arrendamiento es de vivienda, una reducción del 50% al 90% según los casos. Esa es toda la mecánica del impuesto.
Paso 1: los ingresos íntegros
Se computa la renta pactada, más cualquier cantidad que el inquilino satisfaga y que corresponda al arrendador: repercusión del IBI, de la comunidad o de los suministros. La fianza no es ingreso, porque es una garantía que se devuelve. Las rentas se imputan al periodo en que son exigibles según el contrato, no cuando efectivamente se cobran, lo que explica el tratamiento especial de los impagos.
Paso 2: los gastos deducibles
Se deducen todos los gastos necesarios para obtener los rendimientos: intereses del préstamo, IBI y tasas, comunidad de propietarios, seguros, suministros que pague el propietario, gastos de conservación y reparación, honorarios de agencia y administración, gastos jurídicos y saldos de dudoso cobro. Los intereses y los gastos de reparación tienen un límite conjunto: no pueden superar los ingresos íntegros del inmueble, aunque el exceso se traslada a los cuatro ejercicios siguientes. Todo el detalle, en gastos deducibles del alquiler.
Paso 3: la amortización
Es el gasto que no se paga pero sí se deduce: el 3% anual sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluido en ambos casos el valor del suelo. En una vivienda comprada por 250.000 euros con un 40% de suelo según Catastro, son 4.500 euros anuales de gasto. Conviene tener presente que esa amortización vuelve a aparecer el día de la venta minorando el valor de adquisición. Detalles en amortización del inmueble alquilado.
Paso 4: la reducción por arrendamiento de vivienda
La Ley 12/2023 sustituyó la reducción única del 60% por una escala de cuatro tramos que premia determinadas conductas del arrendador. Se aplica solo sobre rendimiento neto positivo, solo en arrendamientos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino y solo sobre rendimientos declarados.
| Reducción | Supuesto |
|---|---|
| 90% | Nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado con rebaja de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior |
| 70% | Primer alquiler en zona tensionada a inquilino de 18 a 35 años, o arrendamiento a la Administración o a entidades sin ánimo de lucro para uso social |
| 60% | Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores al contrato |
| 50% | Resto de arrendamientos de vivienda |
Los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma conservan el régimen anterior. El desarrollo completo está en reducción por alquiler de vivienda.
Cuánto tributa realmente un alquiler
Vivienda alquilada por 1.100 euros al mes. Comprada por 250.000 euros, valor catastral con un 40% de suelo. Marginal del propietario, 37%.
| Ingresos íntegros anuales | 13.200 € |
| IBI, comunidad, seguro y agencia | −2.900 € |
| Intereses del préstamo | −2.100 € |
| Amortización: 3% sobre 150.000 € | −4.500 € |
| Rendimiento neto | 3.700 € |
| Reducción del 50% | −1.850 € |
| Rendimiento neto reducido | 1.850 € |
| Cuota aproximada al 37% | ≈ 685 € |
Un 5,2% de lo cobrado. Sin deducir amortización ni gastos, la cuota superaría los 4.800 euros.
Cuando el alquiler no es de vivienda
La reducción es exclusiva del arrendamiento de vivienda. En los demás casos el rendimiento neto tributa íntegro, y además aparecen obligaciones nuevas:
| Tipo de arrendamiento | IVA | Retención | Reducción |
|---|---|---|---|
| Vivienda a persona física | Exento | No | Sí |
| Local o nave | 21% | 19% | No |
| Garaje o trastero por separado | 21% | Según el caso | No |
| Temporada o habitaciones | Exento | No | Discutida |
| Turístico con servicios | 10% | No | No |
| Vivienda a empresa para empleados | Según redacción | 19% | Si se identifica al usuario |
Los periodos sin inquilino
Los días en que la vivienda no está arrendada no generan rendimiento, pero sí imputación de renta inmobiliaria: un 1,1% o un 2% del valor catastral prorrateado por esos días. Y los gastos también se prorratean: solo son deducibles en la parte proporcional al periodo de arrendamiento efectivo. Es uno de los ajustes más habituales en las comprobaciones.
Errores que se regularizan con frecuencia
- Amortizar sobre el precio total sin excluir el valor del suelo.
- Deducir el 100% de los gastos cuando el inmueble estuvo vacío parte del año.
- Aplicar la reducción a un alquiler de temporada, a un alquiler turístico o a un local.
- No declarar el alquiler y regularizar solo cuando llega el requerimiento: la reducción se pierde sobre los rendimientos no declarados.
- Deducir como reparación una obra que en realidad es mejora, que no es gasto del ejercicio sino mayor valor amortizable.
- Olvidar el rendimiento mínimo cuando se alquila a un familiar.
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¿Puedo no declarar el alquiler si es poco dinero?
No. Los rendimientos del capital inmobiliario se declaran siempre, con independencia de su cuantía, y además determinan la obligación de declarar cuando superan los 1.000 euros anuales junto con el resto de rentas del artículo 96 de la ley. La Administración cruza los datos del depósito de la fianza, del consumo de suministros, del padrón y de las declaraciones del inquilino que aplica deducciones autonómicas. Y quien no declara pierde el derecho a la reducción.
¿Qué reducción me corresponde si mi contrato es antiguo?
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 12/2023 conservan el régimen anterior, es decir, la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. La nueva escala del 50% al 90% se aplica a los contratos celebrados a partir de ese momento. Es importante no confundirlos, porque renovar formalmente un contrato antiguo puede suponer pasar del 60% al 50%.
¿Puedo deducir la reforma completa el año que la hago?
Si es conservación o reparación, sí, con el límite conjunto de los ingresos del inmueble y trasladando el exceso a los cuatro años siguientes. Si es mejora o ampliación, no: se incorpora al valor del inmueble y se recupera vía amortización al 3% anual. La distinción se hace por la naturaleza de la obra, no por su importe, y es uno de los puntos que más se discuten en las comprobaciones.
Tengo el piso alquilado a una empresa para sus empleados. ¿Lleva IVA?
Depende de cómo esté redactado el contrato. Si el arrendamiento se hace a la empresa sin identificar a la persona física que va a ocupar la vivienda, y la empresa puede cederla libremente, la operación no se beneficia de la exención y lleva IVA al 21%. Si el contrato identifica al usuario concreto, prohíbe el subarriendo y la vivienda se destina efectivamente a residencia de esa persona, la exención sí resulta aplicable. Se decide en la redacción del contrato.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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