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IVA o ITP en la compraventa de inmuebles: cómo se decide

Es la primera pregunta de cualquier operación y la que más dinero mueve. No la decide el tipo de inmueble ni su antigüedad: la decide quién vende, en qué condición vende y si la entrega está o no exenta.

Incompatibles

Una transmisión no puede pagar IVA y Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la vez. Si está sujeta y no exenta de IVA, va por IVA. Si no está sujeta a IVA, o está sujeta pero exenta sin renuncia, va por ITP.

El árbol de decisión

  1. ¿El transmitente es empresario o profesional y transmite en el ejercicio de su actividad?
    Si no —el caso del particular que vende su vivienda—, la operación queda fuera del IVA y tributa por ITP. Fin del análisis.
  2. ¿La entrega está exenta de IVA?
    Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y las entregas de terrenos rústicos o no edificables están exentas. Si no lo está —primera entrega, solar, terreno en curso de urbanización—, la operación lleva IVA.
  3. Si está exenta, ¿cabe y conviene renunciar a la exención?
    Si el adquirente es empresario o profesional con derecho a deducción total o parcial, puede renunciarse. La operación vuelve al IVA, normalmente con inversión del sujeto pasivo. Si no se renuncia, tributa por ITP.

Cuándo es empresario el que vende

La condición de empresario a efectos de IVA es más amplia de lo que parece. Son empresarios, entre otros:

  • Las sociedades mercantiles, en todo caso y por su propia naturaleza.
  • Los promotores de edificaciones destinadas a la venta, la adjudicación o la cesión, aunque sea de forma ocasional.
  • Los arrendadores de bienes: quien alquila un local es empresario a efectos de IVA, aunque sea una persona física sin más actividad.
  • Quienes urbanizan terrenos destinados a la venta, aun sin haberlo hecho nunca antes.

El corolario práctico es importante: un particular que vende un local que tenía alquilado transmite en el ejercicio de una actividad empresarial y la operación entra en el ámbito del IVA, aunque él no se considere empresario. Es un supuesto que se califica mal con frecuencia.

El elemento que no siempre se comprueba: la afectación

No basta con que el transmitente sea empresario: hace falta que el inmueble estuviera afecto a su actividad. Una sociedad que vende un piso que nunca destinó a su actividad, o un empresario individual que vende su vivienda particular, están transmitiendo un bien del patrimonio no empresarial, y la operación queda fuera del IVA y sujeta a ITP.

La prueba de la afectación es contable y material: contabilización como activo, deducción del IVA soportado en la adquisición, gastos imputados a la actividad, uso efectivo. Cuando falta, la Administración lo detecta.

Los tipos en juego

OperaciónImpuestoTipo orientativo¿Deducible?
Vivienda nueva del promotorIVA + AJD10% + 0,5-1,5%Solo si hay actividad
Vivienda protegida régimen especialIVA + AJD4% + AJDSolo si hay actividad
Local u oficina, primera entregaIVA + AJD21% + AJD, con derecho a deducción
Vivienda usada de particularITP4% a 13% según comunidadNunca
Local usado sin renunciaITPTipo autonómico generalNunca
Local usado con renunciaIVA con ISP + AJD incrementado21% autorrepercutido
Solar de empresarioIVA21%
Finca rústica de particularITPTipo autonómicoNunca

Por qué la calificación decide el coste

Nave industrial de 500.000 euros, segunda entrega, vendida por una sociedad a otra que la destinará a su actividad. Comunidad con ITP del 8% y AJD incrementado del 2% en caso de renuncia.

Sin renuncia — ITP al 8%40.000 €
Sin renuncia — coste no recuperable40.000 €
Con renuncia — IVA al 21% autorrepercutido y deducido0 € de coste
Con renuncia — AJD incrementado al 2%10.000 €
Ahorro de renunciar a la exención30.000 €

Qué ocurre si se aplica el impuesto equivocado

  • Se liquidó ITP y correspondía IVA. La AEAT exige al vendedor el IVA no repercutido, con intereses y sanción, y deniega la deducción al comprador por no disponer de factura correcta. La devolución del ITP se pide a la comunidad autónoma por el procedimiento de ingresos indebidos, en un expediente distinto y más lento.
  • Se repercutió IVA y correspondía ITP. La comunidad autónoma liquida el ITP con intereses y el comprador no puede deducir el IVA soportado, porque fue repercutido improcedentemente. La rectificación de la factura y la devolución dependen del vendedor.
  • Se repercutió IVA y procedía inversión del sujeto pasivo. Mismo resultado: el IVA repercutido indebidamente no es deducible, aunque se haya ingresado.

En los tres casos el problema no es solo económico sino de tesorería: durante meses la operación queda pagada dos veces. Por eso la calificación se documenta en la propia escritura, con la manifestación expresa de las partes sobre su condición y sobre el régimen aplicable.

Preguntas frecuentes

IVA o ITP

Compro a una promotora un piso que llevaba tres años alquilado. ¿IVA o ITP?

ITP, salvo renuncia. La utilización ininterrumpida del inmueble durante dos años o más por un arrendatario agota la primera entrega, de modo que la venta posterior es segunda entrega y está exenta de IVA. La excepción es que el comprador sea precisamente el arrendatario que lo utilizó: en ese caso sigue siendo primera entrega y lleva IVA. Está desarrollado en primera y segunda entrega.

¿Puedo elegir pagar IVA en lugar de ITP porque me interesa deducirlo?

Solo mediante la renuncia a la exención, y solo si se cumplen sus requisitos: que el transmitente sea empresario, que la entrega esté exenta y que el adquirente sea empresario o profesional con derecho a la deducción total o parcial del impuesto. No es una opción libre entre dos impuestos, sino una facultad reglada que debe comunicarse fehacientemente al transmitente antes o en el momento de la entrega.

Vendo un local que compré como particular hace veinte años y nunca alquilé. ¿Llevará IVA?

No. Si nunca lo destinó a arrendamiento ni a ninguna actividad empresarial, no actúa como empresario y la transmisión queda fuera del ámbito del IVA: tributará por ITP a cargo del comprador. Lo que conviene es poder acreditarlo, porque un local sin uso durante veinte años suele generar preguntas. Recibos de suministros a nombre propio, ausencia de contratos de arrendamiento y ausencia de deducciones de IVA son la prueba habitual.

¿Qué pasa con el mobiliario que se vende junto con la vivienda?

Si se transmite como accesorio de la vivienda y así se documenta, sigue el régimen de esta. Si se valora y factura por separado como bienes muebles independientes, tributa por su propio régimen: al 21% en IVA o al tipo de bienes muebles en ITP, que en muchas comunidades es del 4%. Desglosar el mobiliario en la escritura puede reducir la base del ITP del inmueble, pero exige que la valoración sea real y proporcionada; una atribución artificialmente alta al mobiliario es una de las cosas que se comprueban.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

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