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Fiscalidad inmobiliaria: el mapa completo de impuestos por operación
Un inmueble puede llegar a tocar ocho tributos distintos a lo largo de su vida: uno indirecto al adquirirlo, otro directo por la renta que genera, otros dos locales cada año y varios más cuando cambia de manos. Este es el cuadro general de qué se paga en cada operación, quién lo paga y cuándo.
La imposición indirecta de una transmisión inmobiliaria es siempre incompatible: o IVA, o Transmisiones Patrimoniales, nunca los dos. Lo que decide cuál se aplica no es el tipo de inmueble, sino la condición del transmitente y el destino que le daba.
Los cuatro momentos fiscales de un inmueble
Conviene separar mentalmente cuatro momentos, porque cada uno tiene su propia lógica y sus propios impuestos, y porque una decisión tomada en el primero condiciona todos los demás.
- AdquisiciónUn impuesto indirecto: IVA más AJD si el transmitente es empresario y la entrega no está exenta; Transmisiones Patrimoniales en el resto de los casos. Aquí se decide, además, si el impuesto soportado será recuperable o quedará como mayor coste del inmueble para siempre.
- TenenciaCada año: IBI, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF si el inmueble no está arrendado ni es la vivienda habitual, Impuesto sobre el Patrimonio si se superan los mínimos y las tasas municipales que correspondan.
- ExplotaciónSi el inmueble se alquila: IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, Impuesto sobre Sociedades si el titular es una sociedad o IRNR si es un no residente. Y, según el tipo de arrendamiento, IVA repercutido y retenciones soportadas.
- TransmisiónGanancia patrimonial en el IRPF o renta en el Impuesto sobre Sociedades, plusvalía municipal a cargo del transmitente, y de nuevo el impuesto indirecto que soportará el nuevo adquirente.
El cuadro por tipo de operación
Este es el resumen que conviene tener presente antes de firmar cualquier cosa. Los detalles de cada casilla se desarrollan en la ficha correspondiente.
| Operación | Impuesto indirecto | Impuesto directo | Tributo local |
|---|---|---|---|
| Compra de vivienda nueva al promotor | IVA 10% + AJD | — | — |
| Compra de vivienda usada a un particular | ITP autonómico | — | — |
| Compra de local a una empresa (segunda entrega) | ITP o IVA con renuncia | — | — |
| Venta por un particular | A cargo del comprador | IRPF: ganancia patrimonial | Plusvalía municipal |
| Venta por una sociedad | IVA o ITP según la entrega | Sociedades: renta del ejercicio | Plusvalía municipal |
| Alquiler de vivienda | Exento de IVA | IRPF con reducción | IBI del propietario |
| Alquiler de local | IVA 21% | IRPF sin reducción, con retención | IBI e IAE |
| Alquiler turístico con servicios hoteleros | IVA 10% | IRPF o actividad económica | IAE y tasa turística |
| Herencia de inmueble | Sucesiones y Donaciones | Sin ganancia para el causante | Plusvalía municipal |
| Donación de inmueble | Sucesiones y Donaciones | IRPF del donante | Plusvalía municipal |
| Aportación a sociedad | OS exenta, IVA o ITP según el caso | Ganancia del aportante | Plusvalía municipal |
| Extinción de condominio con compensación | AJD si se hace bien | Sin ganancia si no hay exceso | No sujeta si no hay exceso |
| Obra nueva y división horizontal | AJD | — | ICIO y tasa de licencia |
| Inmueble vacío de un particular | — | IRPF: renta imputada | IBI, con posible recargo |
Por qué la delimitación IVA-ITP es la decisión central
Los dos impuestos gravan la misma capacidad económica y se excluyen mutuamente, pero producen efectos radicalmente distintos. El ITP es un coste puro: se paga, se suma al valor de adquisición del inmueble y no se recupera nunca. El IVA, en cambio, es deducible para quien va a destinar el inmueble a una actividad empresarial con derecho a deducción, de modo que su coste financiero real puede ser cero.
Sobre un local de 400.000 euros, la diferencia entre un ITP no recuperable del 8% y un IVA del 21% íntegramente deducible es de 32.000 euros de coste efectivo. Por eso existe la renuncia a la exención, y por eso conviene resolver esta cuestión antes de negociar el precio, no después.
Las tres preguntas que resuelven la calificación
- ¿El transmitente actúa como empresario o profesional? Si es un particular que vende su vivienda, la respuesta es no y la operación va por ITP. Si es un promotor, una sociedad o un particular que ha urbanizado el suelo, la respuesta suele ser sí.
- ¿La entrega está exenta de IVA? Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y la mayoría de las transmisiones de terrenos rústicos están exentas. La exención devuelve la operación al ITP.
- ¿Cabe renunciar a la exención? Si el adquirente es empresario con derecho a deducción plena o parcial, sí. Y entonces vuelve a aplicarse el IVA, normalmente con inversión del sujeto pasivo.
Lo que fija la comunidad autónoma y lo que fija el ayuntamiento
Una parte muy grande de la factura inmobiliaria no está en la ley estatal. Las comunidades autónomas fijan los tipos del ITP y del AJD, las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las deducciones del IRPF por compra o alquiler de vivienda y buena parte del Impuesto sobre el Patrimonio. Los ayuntamientos fijan el tipo del IBI, los coeficientes de la plusvalía municipal, el tipo del ICIO y las bonificaciones de todos ellos.
La consecuencia práctica es que la misma operación puede costar el doble en un territorio que en otro, y que ninguna respuesta general sirve sin comprobar la norma del lugar donde está el inmueble y la vigente en la fecha de devengo.
El valor de referencia lo ha cambiado todo
Desde 2022, en el ITP y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la base imponible es el valor de referencia de Catastro cuando este supera el precio declarado. Ya no basta con declarar lo realmente pagado: si el valor de referencia es superior, se tributa por él, y quien no esté de acuerdo debe impugnarlo por una vía específica, con carga de la prueba a su cargo.
Esto ha desplazado buena parte de la conflictividad desde la comprobación de valores clásica hacia la impugnación del propio valor de referencia, donde el instrumento natural es un informe pericial de valoración.
Cómo se decide qué impuesto aplica
IVA o ITP
La regla de delimitación completa: condición del transmitente, afectación del inmueble y exenciones del artículo 20.
Ver fichaPrimera y segunda entrega
El plazo de dos años de utilización, la excepción del comprador que usó el inmueble y el efecto de rehabilitar.
Ver fichaRenuncia a la exención
Requisitos del adquirente, comunicación fehaciente y cálculo del ahorro real frente al ITP.
Ver fichaInversión del sujeto pasivo
Los cuatro supuestos inmobiliarios en los que el IVA lo declara el comprador y no el vendedor.
Ver fichaValor de referencia
Cómo se calcula, en qué impuestos manda y por qué vía se puede discutir.
Ver fichaAJD
Obra nueva, división horizontal, agrupaciones, hipotecas y renuncias: el impuesto de escriturar.
Ver fichaSobre el marco general
¿Puede una misma compraventa pagar IVA y ITP a la vez?
Por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, no: son incompatibles. Lo que sí ocurre es que una operación sujeta a IVA pague además la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados por la escritura pública, que es otra modalidad del mismo impuesto y sí es compatible con el IVA. De hecho, esa es la combinación normal en la compra de vivienda nueva: IVA más AJD.
¿Qué pasa si me equivoco de impuesto y liquido el que no era?
La Administración competente para el impuesto correcto exigirá su cuota con intereses, y en su caso sanción. La devolución del impuesto ingresado por error se pide por el procedimiento de ingresos indebidos, y no es automática ni inmediata; en algunos casos ni siquiera la resuelve la misma Administración. Por eso la calificación conviene resolverla antes de escriturar, y dejar constancia de ella en la propia escritura.
¿Cuánto tiempo puede revisar Hacienda una operación inmobiliaria?
El plazo general de prescripción es de cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente. En el ITP y en Sucesiones ese plazo lo cuenta la comunidad autónoma; en el IRPF y en Sociedades, la AEAT. Cada impuesto prescribe por separado, de modo que una misma operación puede estar prescrita en uno y viva en otro.
¿Merece la pena consultar antes de firmar o basta con hacerlo bien después?
La mayor parte de las decisiones que abaratan una operación inmobiliaria solo se pueden tomar antes de la escritura: renunciar o no a la exención, quién compra, cómo se reparten los gastos, cómo se documenta la afectación, si conviene una extinción de condominio previa o cómo se declara la obra nueva. Después de firmar, el trabajo ya no es optimizar sino defender lo firmado, que es un ejercicio mucho más estrecho.
Continuar por su situación
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?
Compraventa, aportación a sociedad, alquiler, promoción, herencia o una comprobación de valores que ya ha llegado. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Decidir antes de escriturar cuesta mucho menos que rectificar después.